REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos YNDOMAR JOSE MARCANO AGUIAR y DEYSY MARGARITA GUAITA GERDLER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilia, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.984.455 y V-17.774.156, respectivamente.

ABOGADO: MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezuelano.

SOLICITUD: N° 5795.

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2025, por los ciudadanos YNDOMAR JOSE MARCANO AGUIAR y DEYSY MARGARITA GUAITA GERDLER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilia, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.984.455 y V-17.774.156, respectivamente, debidamente asistidos por MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321, quienes acudieron de manera voluntaria y solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 03 de Mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brion, actualmente Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 07, manifestando que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Tres (03) de Junio (Las velita), Calle Principal, Casa S/N Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, Manifestó igualmente, que están separados de hecho desde Enero del año 2015, no procrearon un hijo y no adquirieron bienes de fortuna en común.

En fecha 07 de noviembre de 2025, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio, se le asignó a la solicitud la numeración S-5795 y se ordeno librar boleta de notificación al Ministerio Público.

En fecha 13 de noviembre de 2025, compareció la Alguacil DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: YNDOMAR JOSE MARCANO AGUIAR y DEYSY MARGARITA GUAITA GERDLER, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, desde Enero de 2015, es decir por más de quince (15) años ininterrumpidos y hasta la presente fecha no ha ocurrido reconciliación entre ambos, ni oposición alguna y siendo debidamente notificado del presente procedimiento el representante del Ministerio Público, evidenciándose que el mismo no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para la presente decisión, en consecuencia en el presente procedimiento se cumplieron con todos los supuestos establecidos en Ley para considerar la presente solicitud de DIVORCIO procedente, razón por la cual la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


-III-
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara:


PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos YNDOMAR JOSE MARCANO AGUIAR y DEYSY MARGARITA GUAITA GERDLER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilia, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.984.455 y V-17.774.156, respectivamente.

SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YNDOMAR JOSE MARCANO AGUIAR y DEYSY MARGARITA GUAITA GERDLER, ambos suficientemente identificados, el cual fue contraído en fecha el día 03 de Mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brion, actualmente Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 07, Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

NANCY SOJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO