CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITUD Nº 122-2025.
SOLICITANTE: AGOSTINHO GONCALVES JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad N° E-80.399.780.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTÓRIA
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano AGOSTINHO GONCALVES JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad N° E-80.399.780, asistido por la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 64, de fecha 10-11-2025.

Alega el solicitante en su escrito, que sobre un lote de terreno, ubicado en la Avenida Perimetral (Autopista) que conduce de Charallave a Arichuna y viceversa pista este, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00 Mts2), en un lote de terreno posee un área poligonal de aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.468,55 Mts2); siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: con continuación de la Avenida Perimetral pista este (autopista) sentido Arichuna-Caracas; SUR: con el Distribuidor William Lara y prolongación de la Avenida Perimetral pista este (Autopista) sentido Arichuna-Caracas; ESTE: con la Urbanización Industrial San Rafael en parte con terrenos de Adgovenca y ; y OESTE: que es su frente, con la Avenida Perimetral( Autopista, ambos sentidos) en parte con vías férreas y vista panorámica de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De seguida, en fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-122-2025.

Seguidamente, en fecha 9 de diciembre de 2025, previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.

Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano AGOSTINHO GONCALVES JUNIOR,
• Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda, con su medidas y linderos, emitida por la Sindicatura Municipal,
• documento compra-venta privado,
• acta constitutiva
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS LECA FARINHA Y JULY BERT RAMOS GONZALEZ.
En fecha 03 de diciembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS LECA FARINHA Y JULY BERT RAMOS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.270.619 y V-12.086.083, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.