REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Febrero de 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-003
SOLICITANTE: KARITZA CHIQUINQUIRA QUINTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.451.
ABOGADA ASISTENTE: Elba Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 05 de Febrero de 2025, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ANGELINA BLANCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.296, y ANGEL NAZARET PEREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio Comercio, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.510, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana KARITZA CHIQUINQUIRA QUINTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.451, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno propiedad de la ciudadana ROSA ALBA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.920.303, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de Diciembre de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.9715, Asiento Registral I, matriculado bajo el número 229.13.3.1.484, correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (121,90 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), ubicada en EL Callejón La Línea con escalera S/N, Barrio El Vigía, sector La Línea, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diez de Febrero de dos mil veinticinco (10/02/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-25-003
|