REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Julio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO PROVISIONAL: FP02-L-2025-000036
Visto el escrito presentado el día 15/07/2025 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL) Civil, por el ciudadano RICHARD ROJAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD YOSAM, C.A., mediante la cual expone:
“(…) que no hay entre CERVECERÍA POLAR, C.A., y mi representada CONTRATISTA - SEGURIDAD YOSAM, C.A., una actividad en relación comercial vigente, que indique que los servicios contratados por CERVECERÍA POLAR, C.A., sean conexos o inherentes con su actividad principal. Es decir, la actividad de SEGURIDAD YOSAM, C.A., en atención a su objeto es de naturaleza distinta, no está relacionada con la actividad principal CERVECERÍA POLAR, C.A.; Tampoco ejerce CERVECERÍA POLAR, C.A., influencia directa en la gestión y decisiones de la CONTRATISTA - SEGURIDAD YOSAM, C.A., no están intrínsecamente vinculadas. Por las razones que anteceden en nombre de mi representada, niego a todo evento que exista una SOLIDARIDAD PATRONAL con CERVECERÍA POLAR, C.A.; SEGURIDAD YOSAM, C.A., efectivamente le realiza servicios, pero, con sus propios elementos y recursos tanto humano como económicos, lo que evidencia la FALTA DE CUALIDAD de CERVECERÍA POLAR, C.A., para ser parte de este Proceso laboral. En este sentido, en nombre de mi representada pido a este digno Tribunal desestime la solicitud efectuada por el ex trabajador demandante, en llamar a este Proceso a CERVECERÍA POLAR, C.A., para que responda solidariamente por el pago de Prestaciones Sociales y otras Obligaciones Laborales, reclamadas por el identificado de autos ANDERSON JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, quien en su condición de OFICIAL DE SEGURIDAD única y exclusivamente le presto servicio a la Entidad de Trabajo SEGURIDAD YOSAM, C.A.”

Al respecto, es importante destacar que el deber del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución en relación al análisis de la legitimidad de las partes, es simplemente revisar si el demandante se afirma como titular del derecho reclamado, y si el demandado es la persona contra la cual va dirigida la pretensión, tal como sucedió en el presente caso, ya que no le está dado entrar a verificar la falta de cualidad de la demandada solidaria para sostener el presente juicio, por cuanto su procedencia debe resolverse como punto previo en la decisión del fondo del asunto (sentencia definitiva), por todo lo anterior, no le queda más a esta Juzgadora que establecer que la presente causa continuara en la fase en la que se encuentra, debiendo esperar la accionada a que se emita la correspondiente decisión de fondo para que el Tribunal que le corresponda se pronuncie con respecto a su defensa de falta de cualidad. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO BAEZ