REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2025-000041

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.157.676.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles, treinta (30) de julio de 2025, siendo la 01:15 pm., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.157.676, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, por una parte, y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de
DOS MIL CIEN DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 2.100,00), al cambio de la tasa del portal del Banco Central de Venezuela de Bs. 123,87 que representa la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 260.127,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.157.676, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al trabajador; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus acreencias laborales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO). Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, plenamente identificado, la cantidad de DOS MIL CIEN DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 2.100,00), al cambio de la tasa del portal del Banco Central de Venezuela de Bs. 123,87 que representa la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 260.127,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, UNIFORMES, CESTA TICKETS, DIFERENCIA SALARIAL, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, ut supra identificado, quien expone visto los conceptos antes desglosados es presido aclarar que el último salario mensual devengado por el accionante represente la cantidad de Bs 9.176,00, que la relación laboral termino de mutuo y común acuerdo, que si es cierto, que el trabajador demandante recibió una bonificación única en los meses de octubre y noviembre del año 2024, adicionalmente a los conceptos ut supras mencionados incluye una bonificación especial por vacaciones fraccionadas según contrato colectivo en consecuencia el monto por acreencias laborales que le corresponde es la cantidad de Bs. 97.038,00 y el monto restante del acuerdo aquí suscrito, que asciende a la cantidad de Bs.163.089,00 correspondiente a una bonificación única y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que existió, los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria efectuada a través de la entidad Bancaria Banco Banesco de la cuenta corriente Nº 01340186101863047303 perteneciente al ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO C.A., a la cuenta corriente Nº 01080076590100452280, de la entidad bancaria Banco Provincial perteneciente a la parte actora ciudadano GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, ut supra identificado en este mismo acto, previa confirmación que se hizo efectivo la referida transferencia bancaria de conformidad con la referencia Nº 13174984877 a la cuenta antes mencionada de la parte actora. Así mismo se deja constancia que el trabador se compromete acudir al examen médico post empleo en un plazo de tres (03) días hábiles. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 30 de Julio de 2025, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




EL DEMANDANTE GIAN CARLOS BERRIOS TRIAS, Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ