REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, uno (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1769-2025-TSM
SOLICITANTE: MARISOL RIERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.356.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha, actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por la ciudadana MARISOL RIERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.356, debidamente asistida por la abogada KATHERINE VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 214.805.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 mts²) y un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 mts²) y, se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, Cerro Colorado, Calle Ave Colorado, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la misma posee las siguientes características: Paredes de bloque, con frisado pintadas, piso de cerámica, techo de placa, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 20,00 mts con Rosa Blanco SUR: en línea recta de 20,00 mts con Domingo Herrera; ESTE: en línea recta de 7,00 mts con Alfredo Manrique; OESTE: en línea recta de 7,00 mts con Calle Ave Colorado; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 040/2025 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora subsanar lo indicado a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la parte actora debidamente asistida por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 173.137, en calidad de Defensor Público; mediante el cual subsanan lo solicitado en auto de fecha 08/05/2025; en consecuencia, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha uno (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos MAIGUALIDA PLAZOLA RIVERO y LUISA ESTELA MACERO DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.893 y V-5.404.742, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARISOL RIERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.356, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y treinta y dos de la tarde (02:32 pm).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1769-2025-TSM
NJOM/AR/jp