REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1789-2025-TSM
SOLICITANTE: DINORA VICTORIA NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.514.348.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 100/2025 y, presentado por la ciudadana DINORA VICTORIA NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.514.348, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 162.239; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, la cual cuenta con una superficie de ciento setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (179.69 mts²) y un área de construcción de sesenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados (63.26 mts²) y, se encuentra ubicada en El Calvario, calle Principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. Posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado pintadas, techo de placa y asbesto, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y; cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 26.70 mts con NORA PÉREZ; SUR: en línea recta de 26.70 mts con NICOLAS NIEVES; ESTE: en línea recta de 6.73 mts con CALLE PRINCIPAL; OESTE: en línea recta de 6.73 mts con NORA PÉREZ; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 110/2025 de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos YORMAN EFREN VEGAS GONZÁLEZ y MARÍA BETZABETH BASTIDAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.041.451 y V-24.282.784, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DINORA VICTORIA NIEVES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.514.348. sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1789-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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