REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1796-2025-TSM
SOLICITANTE: PAULA GARCÍA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.343.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 194.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito de solicitud recibido en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025), mediante acta de distribución Nro. 005/2025 con oficio Nro. 002/2025 de fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana PAULA GARCÍA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.343, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 194.398, Defensora Publica Provisoria Segunda (2°), designada mediante resolución Nro. DDPG-2023-405 de fecha siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría sobre un lote de terreno de propiedad Privada, ubicado en el Rodeo, sector Barrio el Carmen, casa Nro. 18, Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual cuenta con un área de terreno de trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (345,46 mts²), un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (165,75 mts²) y; cuenta con las siguientes características: casa con paredes de bloques, con friso y pintadas, techo de zinc, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, porche y dos (2) baños; cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 17.15, 4.08 y 2.05 Mts, con PASO DE SERVIDUMBRE; SUR: en líneas quebradas de 10.93 y 26.80 Mts, con VÍCTOR TOVAR; ESTE: en línea recta de 25.52 Mts, con MARILIN LAMON y OESTE: en líneas quebradas de 2.05, 0.45 y 8.54 Mts, con MARÍA SILVERA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 106/2025 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos YELIN ESPERANZA LARA LAMON y RAMON ANTONIO ADARMES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.892.454 y V-20.210.788 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PAULA GARCÍA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.343, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y cuarenta y siete de la tarde (12:47 pm).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1796-2025-TSM
NOM/AR/jp
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