REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1802-2025-TSM
SOLICITANTE: MARYELIS CRISMAR LAZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.833.823.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 10.275.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento de solicitud de Titulo Supletorio, mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 013/2025 con Oficio Nº 2800-007-2025 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana MARYELIS CRISMAR LAZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.833.823, debidamente asistida por la abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 10.275; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, sobre una lote de terreno del INTI, la cual cuenta con un área de terreno de ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (81,66 mts²) y un área de construcción de ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (81,66 mts²), ubicada en la Mata primera, Sector Piñate, Carretera Piñate, parcela Nº 7, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y; cuenta con las siguientes características: casa con paredes de bloques, con frisado pintadas, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche y un (01) baño; Cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 12.80 Mts con MARWIN LAZA; SUR: en línea recta de 12,80 Mts con CARRETERA PIÑATE-LA MATA; ESTE: en línea recta de 6.38 Mts con MARIELA GÓMEZ y OESTE: en línea recta de 6.38 Mts con CALLE LA ESPERANZA 3; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 107/2025 de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos SONIA YAZMIRA GONZÁLEZ y LUÍS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.280 y V-6.413.587 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYELIS CRISMAR LAZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.833.823, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (02:38) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1802-2025-TSM
NJOM/AR/jp