REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1788-2025-TSM
SOLICITANTE: ISBELIS MARGARITA TORO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.934.
ABOGADOS ASISTENTES: VÍCTOR NUÑEZ y GUILLERMO COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 247.823 y 309.393 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud con escrito recibido mediante acta de distribución Nro. 099/2025 de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana ISBELIS MARGARITA TORO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.078.934, asistida en este acto por los abogados en ejercicio VÍCTOR NUÑEZ y GUILLERMO COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros. 247.823 y 309.393 respectivamente.
Alega la solicitante que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-Intestato el ciudadano ALEXIS ANTONIO APARICIO, según consta en el acta de defunción Nro. 347, libro 02, folio Nro. 97 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), inserta en la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.315; por lo que solicitan sean evacuadas las testimoniales de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos ISBELIS MARGARITA TORO GARCÍA, LEONEL ANTONIO APARICIO TORO y OSMEL ANTONIO APARICIO TORO; esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS ANTONIO APARICIO, identificado ut supra; según consta en acta de matrimonio Nro.190, folio Nro. 190 de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); acta de nacimiento Nro. 1539, folio 170 de fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y; acta de nacimiento Nro. 1345, folio Nro. 272 de fecha trece (13) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), todas insertas en la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.078.934, V-18.728.223 y V-25.701.942 respectivamente.
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos HERRERA VEGAS DIEGO MANUEL y ORTIZ DE NIETO OLGA MARÍA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.420.735 y V-5.653.345 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia: DECLARA a los ciudadanos ISBELIS MARGARITA TORO GARCÍA, LEONEL ANTONIO APARICIO TORO y OSMEL ANTONIO APARICIO TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.078.934, V-18.728.223 y V-25.701.942, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS ANTONIO APARICIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-6.424.315. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las nueve y diecinueve de la mañana (09:19 a.m).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1788-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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