REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2025-000013 PROVISIONAL
AUDIENCIA DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JIMIS RAFAEL QUIARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.676.145.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BOLIVAR y ARGENIS CASTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.419 y 326.240, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO IMAGINARTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.606.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2025, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece los ciudadanos ESTHER BOLIVAR y ARGENIS CASTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.419 y 326.240, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JIMIS RAFAEL QUIARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.676.145, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada empresa GRUPO IMAGINARTE, C.A., a través de la profesional del derecho ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.606. Dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad de MIL DOLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.000,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene los ciudadanos ESTHER BOLIVAR y ARGENIS CASTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.419 y 326.240, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JIMIS RAFAEL QUIARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.676.145, quienes manifiestan que aceptan de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, facultad esta que consta según instrumento poder que corre inserto a los folio 34 y su vuelto y 35 de la presente causa, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, consiente que no podrán demandar nuevamente a la empresa demandada GRUPO IMAGINARTE, C.A., por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estamos claro de que no podemos demandar nuevamente a la empresa GRUPO IMAGINARTE, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa GRUPO IMAGINARTE, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JIMIS RAFAEL QUIARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.676.145, plenamente identificados, la cantidad de MIL DOLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.000,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, FIDECOMISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DÍAS DE DESCANSO, CESTA TICKET, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO e INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar, los cuales serán cancelados en dos partes: La primera parte es cancelada en este mismo acto, vale decir el día de hoy 30/06/2025 por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 500,00), al cambio de la tasa del portal del Banco Central de Venezuela de Bs. 107,60 que representa la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 53.810,00), mediante transferencia bancaria efectuada a través de la entidad Bancaria Banco de Venezuela de la cuenta corriente Nº 0102-0414-3800-0139-4294 perteneciente al representante de la empresa demandada GRUPO IMAGINARTE, C.A., Ciudadano GUILLERMO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.393.082, a la cuenta corriente Nº 0102-0414-3100-0114-6138, de la entidad bancaria Banco de Venezuela perteneciente a la parte actora ciudadano JIMIS RAFAEL QUIARO ESCALONA, ut supra identificado en este mismo acto, previa confirmación que se hizo efectivo la referida transferencia bancaria de conformidad con la referencia Nº 0590525210103 a la cuenta antes mencionada de la parte actora, y la segunda parte la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 500,00), al cambio de la tasa del portal del Banco Central de Venezuela del DÍA MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el último pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Igualmente se deja constancia que al inicio de la audiencia las partes: PARTE ACTORA: Consigna escrito de promoción de tres (03) folio útiles y setenta y tres (73) folios sus anexos; y la PARTE DEMANDADA, Consigna escrito de promoción de tres (03) folios útiles y ocho (08) folios sus anexos. Ahora bien, visto la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Asimismo la representación judicial de las partes tanto demandante como demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 30 del mes de 30 Junio de 2025, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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