TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2025-000027
PARTE ACTORA: NELSON NOEL HURTADO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.820.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: REYNER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.367.933, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 325.325.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR LEZAMA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.801.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANAELIMIR M., VALLADARES M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 26.512.537 e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 312.479.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecen por ante este Despacho el ciudadano: NELSON NOEL HURTADO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.820, asistido por la profesional del derecho Ciudadano: REYNER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.367.933, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 325.325, por una parte, y por la otra parte comparece la profesional del derecho ciudadana: ANAELIMIR M., VALLADARES M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 26.512.537 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 312.479, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR LEZAMA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.801., parte demandada, solicitan a la Juez la celebración de una audiencia especial de mediación en virtud que sostuvieron conversaciones por recomendación de esta Juzgadora quien los exhorto a que llegaran a un convenio que fuera favorable a las partes, en vista de ello pudieron llegar a un acuerdo. Este Tribunal en virtud de la solicitud de ambas partes, procede en este estado a celebrar la siguiente AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN. Se procede a dar INICIO a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora felicita a las partes por su disposición en hacer valer los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ello, se otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRESCO al Ciudadano: NELSON NOEL HURTADO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.820, quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho REYNER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.367.933, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 325.325, parte actora en el presente proceso, la cantidad UNICA Y TOTAL de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS EXACTOS ($ 2.300,00) en efectivo a través de la moneda extranjera norteamericana, el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente (ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL y UTILIDADES ANUALES), cantidad ésta que Procedimos a cancelar las dos (02) primeras partes el 13 de junio de 2015 por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($500,00) y la segunda partes por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($500,00), que se canceló el 18/06/2.025, ambas en efectivo, de los cuales se consigna en este acto los recibos de pago y copias simples de los billetes entregados. En este acto procedemos a cancelar la última parte en este acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS EXACTOS ($1.300,00), del cual se consigna copia simple de los billetes para que sea agregado al expediente, con este pago nada quedamos a deber al ex trabajador, ni nada queda de parte del ex trabajador que reclamar. Es todo. En este estado interviene el ciudadano: NELSON NOEL HURTADO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.820, asistido por la profesional del derecho Ciudadano: REYNER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.367.933, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 325.325, manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, informando que ya recibió MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($1.000,00) en las fechas señaladas por la representación de la parte demandada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y en este acto me encuentro recibiendo la cantidad de restante de MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS EXACTOS ($1.300,00), el cual recibo en efectivo y conforme. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE Y OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro en este acto compareciendo de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada en los términos propuestos por la parte demandada.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER BOLIVAR LEZAMA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.801 POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente FRANCISCO JAVIER BOLIVAR LEZAMA, parte demandada en este proceso. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que el representante patronal procedió a realizar el pago de la cantidad de UNICA Y TOTAL de la cantidad UNICA Y TOTAL de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS EXACTOS ($ 2.300,00) en efectivo a través de la moneda extranjera norteamericana, el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente (ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL ANUAL y UTILIDADES ANUALES), de la cual ya canceló las dos (02) primeras partes el 13 de junio de 2015 por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($500,00) y la segunda parte por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS ($500,00), que se canceló el 18/06/2.025, ambas en efectivo, consignando en este acto los recibos de pago y copias simples de los billetes entregados. En este acto procedieron a cancelar la última parte, que lo es, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS EXACTOS ($1.300,00), del cual se consigna copia simple de los billetes para que sea agregado al expediente. Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre de la causa. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se ordena agregar al expedientes los recaudos presentado por la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el Veintiséis (26) de Junio de 2.025, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL apoderado de la parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
El Abogado asistente de la parte actora,
La parte demandada,
El apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
Mm/Crog.-
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