REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1786-2025-TSM
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN RAVELO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.372.547.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 12.759.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido según acta de distribución Nro. 094/2025 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAVELO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.372.547, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 12.759; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre un lote de terreno propiedad del INTI; la cual cuenta con una superficie de doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (213.59 mts²) y un área de construcción de doscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (202.34 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, calle Miranda, casa Nro.48, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y; posee las siguientes características: paredes de bloque de dos niveles, con frisados pintadas, techo de placa y zinc, piso de cerámica, (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 20.42 mts con CASTOR GONZÁLEZ; SUR: en línea recta de 20.43 mts con MORAIMA GUARAMATO; ESTE: en línea recta de 10.74 mts con CALLE MIRANDA; OESTE: en línea recta de 10.18 Mts con ROSA MACERO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 106/2025 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas LUIS ALFREDO GOMEZ BERROTERAN y GLENN JERVE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.248 y V-10.790.844, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAVELO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.372.547. sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1786-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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