REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1782-2025-TSM
SOLICITANTE: DIEGO DANIEL OLIVARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.385.
ABOGADA ASISTENTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 97.109.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 086/2025 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano DIEGO DANIEL OLIVARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.385, debidamente asistido por la abogada YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 97.109; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, destina a vivienda familiar sobre una lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con un área de terreno de doscientos siete metros con ocho centímetros cuadrados (207,08 mts²) y un área de construcción de ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (88,35 mts²), y se encuentra ubicada en la Cabrera, sector Piloncito, carretera principal, casa Nro. 144, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, cuenta con las siguientes características: Paredes de bloque con frisado pintadas, techo de zinc y acerolit, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y lavandero y; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 24.80 mts con GENESIS MARQUEZ; SUR: en línea recta de 24,80 mts con PEDRO RONDON; ESTE: en línea recta de 8.35 mts con CARRETERA PRINCIPAL y OESTE: en línea recta de 8.35 mts con MARISOL MARTINEZ; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 016/2025 de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: GANDI VISNU ALZURO ROSALES y MARÍA DE LOS ANGELES MANAURE APARICIO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.944.536 y V-26.282.126, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DIEGO DANIEL OLIVARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.385, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y veinte del meridiano (12:20 m).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1782-2025-TSM
NJOM/AR/jp