REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1779-2025-TSM
SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.856.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.275.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 080/2025 fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco 2025 y; presentado por el ciudadano VICTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.856, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.275; siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alega el solicitante que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-Intestato la ciudadana IRIS ALEXANDRE DE PEREIRA, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.287.114; según consta en Acta Nro. 183, folio Nro. 183, de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; por lo que, solicita tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE y CERWIN JOSÉ PEREIRA ALEXANDER, hijos; según consta en Actas de nacimiento Nro. 644, folio Nro. 323, de fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) y; Nro. 795, folio Nro. 049, de fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ambas insertas en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.576.856 y V-13.697.736 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRIS ALEXANDRE DE PEREIRA, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.287.114.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas DEISY MENESES y LUISA ALEIDA DEL CARMEN RIVAS LUQUE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.636.223 y V-6.407.925 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE y CERWIN JOSÉ PEREIRA ALEXANDER, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.576.856 y V-13.697.736 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus IRIS ALEXANDRE DE PEREIRA, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.287.114. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y doce (12:12) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1779-2025-TSM
NOM/AR/jp