REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1767-2025-TSM
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA BANDRES MACERO y FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.960.785. y V-19.372.423 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha, actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por los ciudadanos MARÍA GABRIELA BANDRES MACERO y FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.960.785. y V-19.372.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes que han construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de trescientos noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (398.46 mts²) y un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados (251.22 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección Colonia Mendoza, Cerro Colorado, Carretera Nacional Cua-Ocumare, Casa # 28, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque con frisado pintadas, techo de asbesto y zinc, (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 22.90 mts con WUILLIAM RENGIFO; SUR: en línea recta de 22.90 mts con MAIKEL HERNANDEZ; ESTE: en línea recta de 17.40 mts con CARRETERA NACIONAL CUA-OCUMARE; OESTE: en línea recta de 17.40 mts con YASMIN MACERO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 034/2025 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la solicitante subsanar lo indicado a los fines de proveer la admisión.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas ROSAURA MACERO AQUINO y REINA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.403.853 y V-3.631.738 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARÍA GABRIELA BANDRES MACERO y FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.960.785. y V-19.372.423 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1767-2025-TSM
NJOM/AR/mg