REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2025-000001 PROVISIONAL

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CAROLINA NAZARETH RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.161.317.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMMA LA ROSA GOMEZ, abogada titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.656, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia laboral.
PARTE DEMANDADA: CHILDRENS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.040.
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de 2025, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen la ciudadana CAROLINA NAZARETH RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.161.317, debidamente asistida por la ciudadana EMMA LA ROSA GOMEZ, abogada titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.656, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia laboral, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del demandado empresa CHILDRENS, C.A., presente en este acto la ciudadana LAHIZA ANTIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.872.244, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humano, debidamente representada por el ciudadano OMAR MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.040, actuando en su condición de apoderado judicial. dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.740,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana CAROLINA NAZARETH RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.161.317, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la trabajadora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus prestaciones Sociales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa CHILDRENS, C.A., por los conceptos demandados que serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa CHILDRENS, C.A. Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CHILDRENS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana CAROLINA NAZARETH RODRIGUEZ POLANCO, plenamente identificado, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.740,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria efectuada a través de la entidad Bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 0105-0064-8110-64558690 perteneciente a la empresa demandada CHILDRENS, C.A., a la cuenta corriente Nº 0102-0427-500000396620, de la entidad bancaria Banco de Venezuela perteneciente a la parte actora ciudadana CAROLINA NAZARETH RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.161.317, ut supras identificados en este mismo acto, previa confirmación que se hizo efectivo la referida transferencia bancaria de conformidad con la referencia Nº 20499545754 a la cuenta antes mencionada de la parte actora. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Igualmente se deja constancia que al inicio de la audiencia las partes: PARTE ACTORA: Consigna escrito de promoción de dos (02) folios útiles y tres (03) folios útiles sus anexos y la PARTE DEMANDADA, Consigna escrito de promoción de tres (03) folios útiles y ciento nueve (109) folios útiles sus anexos. Ahora bien, visto la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Asimismo tanto la parte actora como la demandada solicitan se les expida copia certificada de la presente acta, ahora bien, este Juzgado visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acurda su expedición. Expídanse copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 26 del mes de marzo de 2025, Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




LA DEMANDANTE CAROLINA RODRIGUEZ Y



SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ