REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1776-2025-TSM
SOLICITANTE: YURIMAR VARGAS URQUIJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.892.753.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 10.275.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según Acta de Distribución Nro. 073/2025 de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025 y; presentado por la ciudadana YURIMAR VARGAS URQUIJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.892.753, debidamente asistido por el Abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 10.275; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de doscientos cincuenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados (253.91 mts²) y un área de construcción de ciento treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados (135.60 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: San Basilio, Tercera Transversal, Casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque con frisado pintadas, piso requemado, techo de zinc, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: En línea recta de 4.10 Mts con 3era Transversal; SUR: en líneas recta de 13.00 Mts con Marcos Ayala; ESTE: en líneas quebradas de 7.00, 1.50, 19.10 Mts con Juana Centeno; OESTE: en línea quebradas de 13.00, 3.94, 12.91 y 2.70 Mts con Bernal Quintero y Teresa Vargas; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 030/2025 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas YARITZA ADELA MEZA BERROTERAN y ANA AURISTELA GUTIERREZ DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.085.683 y V-14.455.217 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YURIMAR VARGAS URQUIJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.892.753, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1776-2025-TSM
NJOM/AR/jp