REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1778-2025-TSM
SOLICITANTE: MANOELLA DESIREE HERRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16-285.099
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido según Acta Distribución N° 076-2025 de fecha 21 de mayo del año (2025) y presentado por la ciudadana MANOELLA DESIREE HERRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.285.099, debidamente asistida por el Abogada MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137 Defensor Público Provisorio Primero (1°) Designado mediante Resolución DDPG-2023-395 fe fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de tercero, la cual cuenta con una superficie de ciento cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (143,63 mts²) y un área de construcción de doscientos ochenta y siete metros con veintidós centímetros cuadrados (287,22 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Piloncito, Calle El Colegio, Casa Nro. 79, Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques de dos niveles con frisado pintadas, techo de placa y acerolit, cinco (05) habitaciones, sala, comedor y tres (03) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: En línea recta de 9.80 Mts con Calle El Colegio; SUR: en líneas quebradas de 5.10, 4.60, 4.70, 2.10, 2.30, 2.10, y 2.00 Mts con Omaira Pérez; ESTE: en línea recta de 10.10 Mts con Zaida Gómez; OESTE: en línea quebradas de 8.40, 4.30, y 6.30 Mts con Enrique Piñango según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 094/2025 de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos ELIZABETH MARGARITA PIÑANGO USCATEGUI y HARRYS ALBERTO SANOJA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.483.671 y V-14.327.538, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANOELLA DESIREE HERRERA DÍAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.285.099, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y treinta y siete (10:37) Am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1778-2025-TSM
NJOM/AR/jp