REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1764-2025-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.631.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 214.805.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha, actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.631, debidamente asistido por la abogada GLORIA VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 214.805.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de ciento dieciocho metros con cuarenta centímetros cuadrados (118,40 mts²) y un área de construcción de setenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (74,34 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Veraniega, El Chapei, Calle Francisco de Miranda, casa s/n, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques con frisado pintadas, techo de zinc, piso requemado, cocina, sala, comedor, dos (02) habitaciones y baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 8.00 Mts con CALLE FRANCISCO DE MIRANDA; SUR: en línea recta de 8.00 Mts con LEONIDA FLORES; ESTE: en línea recta de 14.80 Mts con CALLE EL CHAPEI; OESTE: en línea recta de 14.80 Mts con OMAIRA BRICEÑO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander, DCM 072/2025 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JEREZ NOGUERA y NIOLKIS MAYELIN SANCHEZ DE FLAMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.941.595 y V-19.372.204 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.631, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once de la mañana (11:00) am.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1764-2025-TSM
NJOM/AR/jp
|