REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1772-2025-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.865.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 265.742.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha, actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.865, debidamente asistido por la abogada LUISA AGUILERA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 265.742.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (179,68 mts²) y un área de construcción ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (179,68 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Colonia Mendoza, Calle principal, Ojo de Agua, casa s/n, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de zinc, piso requemado, sala- comedor, cocina, garaje, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 22,46 Mts con CALLE PRINCIPAL OJO DE AGUA; SUR: en línea recta de 22,46 Mts con RIO OCUMARITO; ESTE: en línea recta de 8,00 Mts con JAVIER PADILLA; OESTE: en línea recta de 8,00 Mts con JOSÉ SOSA; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 034/2025 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos ROSAURA MACERO AQUINO y LEIDA COROMOTO DÍAZ MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.403.853 y V-6.992.897, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.835.865, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1772-2025-TSM
NJOM/AR/jp