REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH06-L-2022-000004
Asunto provisional: FP02-L-2022-000081

En virtud de la impugnación presentada en fecha 18 de septiembre del 2025, suscrita por el profesional del derecho ciudadano LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.820, en su carácter de apoderado de las Sociedades Mercantiles: TÈCNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. (TECVEMAR C.A.) y GRANITOS DEL ORINOCO, mediante la cual Impugna la Experticia Complementaria del objeto del Fallo presentada por la contadora publica YSIS APONTE ROJAS, inscrita en el C.P.C bajo el numero 37.587, por alegar que esta fuera de los límites del fallo y del escrito de fecha 23 de septiembre del 2025, suscrita por el abogado JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.634, mediante la cual se opone a la Impugnación presentada por la representación Judicial de las Sociedades Mercantiles GRANITOS DEL ORINOCO, S.A., y TÈCNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A., en fecha 18 de septiembre de 2025, contra el Informe de Experticia del fallo, este Tribunal resolvió designar dos expertos contables, nombrando a los Licenciados RONIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.884.807, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nro. 26.640, y el ciudadano Licenciado ABDIEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nro. 165.924, sin embargo este último se excuso para hacer la revisión pertinente, procediendo este Juzgado a designar otro experto contable, recayendo esta misión sobre la Licenciada DEYANIRA CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.409.006 y el Lic. RONIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.807, debidamente notificados ambos expertos contables, se procedió a efectuar la audiencia especial de revisión de la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada YSIS APONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.048.251, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos el Nº. C.P.C. 37.587; en donde al revisar dicha experticia complementaria objeto de impugnación los expertos contables DEYANIRA CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.409.006, y el Lic. RONIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.807, dieron su opinión al Tribunal, realizando las siguientes observaciones:

“En cuanto a los puntos impugnados por la parte demandada, en los días de suspensión de la causa de la fecha del 16/03/2023 hasta el 20/04/2023, no fueron excluidos de dichos cálculos. Sobre la aplicación de los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal 2º de Juicio del Trabajo y la proferida por el Tribunal Superior Cuarto (4º) laboral de este mismo circuito y circunscripción judicial, donde estableció que debía realizar la experticia complementaria de fallo, indexación e intereses de mora, debía efectuarse aplicando la sentencia 1841 de 11 de noviembre de 2008 (Caso: José Zurita contra Maldefasi, & Cia, C.A.), constatamos que en la realización de la experticia, tomó un solo monto el concepto de antigüedad y los otros conceptos distintos a la antigüedad, la antigüedad desde la terminación de la relación laboral, y los otros conceptos distintos a la antigüedad desde la fecha de la notificación de la demanda, no tomando en cuenta los parámetros establecidos por la sentencia ut supra señalada, errando la experta en la realización de ese cálculo, en cuanto a la utilización de los índices la experta contable utilizó los índices correcto que es (INPC). En cuanto a la experticia realizada a la empresa TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A., de la revisión observamos: que la experticia fue calculada en la moneda extranjera Dólar North of American($), en lo que tiene que ver con los conceptos Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los intereses de mora y las sentencias ordenan realizar las experticias es en bolívares”.

Quien aquí decide pudo comprobar de acuerdo al asesoramiento de los expertos ut supra mencionados, y la revisión conjunta que se hizo con la Juez, tomándose en cuenta las sentencias dictadas en la presente causa, que efectivamente la Licenciada Ysis Aponte Rojas en la aplicación de las técnicas para realizar la experticia del fallo no excluyó los días de suspensión en que estuvo la causa por acuerdo de las partes el cual comprende de la fecha del 16/03/2023 hasta el 20/04/2023, tal como se desprende de acta de juicio celebrada en el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 16 de marzo de 2023, donde se evidencia que la representación de la parte actora fue quien solicitó dicha suspensión, en la cual la Juez preguntó a la representación de la parte demandada si estaba de acuerdo a lo que expresó estar de acuerdo, suspendiéndose la causa desde esa fecha16/03/2023 hasta el 20/04/2023, siendo de orden público la exclusión de los días de suspensión sean por acuerdo entre partes, receso judicial, entre otros, así mismo se detectaron otros fallos en los cálculos efectuados en la experticia impugnada que generaron montos erróneos en el resultado de la misma, causando un exceso en los límites del fallo, que quedaron establecidos en el acta de revisión celebrada conjuntamente con la Juez el día 13 de noviembre de 2.025, y que se transcribe parcialmente en la presente resolución.
En este sentido ha sido reiterada las Sentencias de la Sala de Casación Social que han señalado que; presentado oportunamente el reclamo debe procederse al nombramiento de los expertos que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia y decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, cuestión que se hizo en la audiencia de revisión. En tal sentido, siendo que evidentemente la Licenciada Ysis Aponte Rojas, suficientemente identificada en las actas que integran el proceso, erro en la aplicación de las técnicas para efectuar la experticia complementaria ordenada por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 03 de mayo de 2023 y el Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de fecha 29 de junio de 2023, no ajustando su experticia a los parámetros ordenados por dichas decisiones, no le queda más a esta Jurisdicente que declarar procedente la impugnación presentada por el profesional del derecho Abg. LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.820, en su carácter de apoderado de las Sociedades Mercantiles: TÈCNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. (TECVEMAR C.A.) y GRANITOS DEL ORINOCO, de fecha 18 de septiembre del 2025. Se ANULA la experticia complementaria del fallo presentada por la contadora publica YSIS APONTE ROJAS, inscrita en el C.P.C bajo el numero 37.587, de fecha 13 de agosto de 2025. Así se decide.
Se ordena a los expertos contables designados por este Tribunal Licenciada DEYANIRA CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.409.006, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos el Nº. C.P.C. Nº 121.583 y Licenciado RONIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.807, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos el Nº. C.P.C. Nº 26.640, para que conjuntamente realicen la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 03 de mayo de 2023 y el Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de fecha 29 de junio de 2023, en la presente causa, para lo cual se les otorga SEIS (06) DIAS HABILES, contados a partir de la fecha de la presente decisión, exclusive, con el objeto de que presenten el informe contable respectivo. Se deja establecido que los expertos contables designados se encuentran a derecho. Y Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ

MMM/co.-