REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000297
PARTE ACTORA: EFREN FLORENTINO SOTO SOLANO, JOSE JESUS CONES RODRIGUEZ, JHONY DE JESUS SANCHEZ GARCIA y OGLIS EFREN SOTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.248, V-17.009.294, V-17.045.984 y V-18.478.301, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO J., BELLIZIA T., venezolano, mayor de edad. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.820.
PARTE DEMANDADA: BETA TRES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó abogado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 16 de octubre del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (URDD NO PENAL), demanda laboral interpuesta por los ciudadanos EFREN FLORENTINO SOTO SOLANO, JOSE JESUS CONES RODRIGUEZ, JHONY DE JESUS SANCHEZ GARCIA y OGLIS EFREN SOTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.248, V-17.009.294, V-17.045.984 y V-18.478.301, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano FERNANDO J., BELLIZIA T., venezolano, mayor de edad. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.820 contra la empresa BETA TRES C.A.
En fecha 17 de octubre del año 2014, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, le da ingreso a la presente causa en el Libro Entrada y de Salida de Causas correspondientes.
En fecha 20 de octubre del año 2014, el Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordena la subsanación de dos (02) puntos evaluados en el libelo de la demanda, así mismo se libra cartel de notificación a la parte interesada.
Ahora bien, esta Juzgadora constata que la última actuación de la parte demandante que le da impulso al proceso fue el 16 de octubre de 2014, hace más de un año y por otra parte la última actuación del tribunal fue en fecha 21 de octubre del año 2014, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido y la parte actora no ha comparecido a dar el impulso debido al proceso, debe esta Juzgadora realizar la siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se le dio entrada el día 17 de octubre del año 2014 al expediente para dictar Despacho Saneador en fecha 21 de octubre del año 2014 librándose la correspondiente Boleta de notificación a la parte demandada, constatándose de esta manera que hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19, se tiene que desde el día 17 de octubre del año 2014 hasta la presente fecha transcurrieron más de Un (01) año, por lo que indefectiblemente la parte demandante nunca gestionó algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: EFREN FLORENTINO SOTO SOLANO, JOSE JESUS CONES RODRIGUEZ, JHONY DE JESUS SANCHEZ GARCIA y OGLIS EFREN SOTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.248, V-17.009.294, V-17.045.984 y V-18.478.301, respectivamente, contra la empresa BETA TRES C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso sin que la parte ejerza ese derecho, se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MSc. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
En esta misma fecha siendo las 10:22 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
MMM/Eb.