REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1997-2025-TSM
SOLICITANTE: YONNY JOSÉ VARGAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.071.479.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 98.453.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento, mediante escrito recibido según acta de distribucion Nro. 065-2025 con Oficio Nro. 2800-038-2025 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presentado en fecha diez (10) de noviembre del presente año, por el ciudadano YONNY JOSÉ VARGAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.071.479, asistido por la Abogada NORAIDA VILLALTA MARTÍNEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 98.453, por ante el Jugado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (91,51 mts²) y un área de construcción de noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (91,51 mts ²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección Santa Bárbara, Carretera Nacional Ocumare- Cua, Casa Nro. 96-C, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de Bloques, sin friso, techo de zinc, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, baño; y cuyos linderos son los siguiente: NORTE: en línea recta de 12,70 mts con FRANDYS OROPEZA; SUR: en línea recta de 14,00 mts con CARRETERA NACIONAL OCUMARE-CÚA; ESTE: en líneas quebradas de 4.40, 1.30 y 2.50 Mts con FRANCYS OROPEZA ; OESTE: en línea recta de 7,00 Mts con MARÍA MACERO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander, DCM 0488/2025 de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas NEYDIMAR YORGELYS ESPINOZA PARRA y NERIDA COROMOTO PARRA DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.949.281 y V-6.422.394, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YONNY JOSÉ VARGAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.071.479, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y cincuenta y cinco del meridiano (12:55) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1997-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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