REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1998-2025-TSM
SOLICITANTE: LEONARDA YRVA MOYA FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.665.216.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168.
MOTIVO: D.U.U.H. (HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO)

I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según acta de distribución Nro. 066/2025 con oficio 2800-039/2025 de fecha diez de (10) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) y; presentado por la ciudadana LEONARDA YRVA MOYA FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.665.216, debidamente asistida en este acto por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168; Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante Resolución N° DDPG-2025-032 de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este tribunal previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que, el día doce (12) de octubre de 2025, falleció Ab Intestato, en parroquia Caricuao, municipio Libertador, Distrito Capital, el ciudadano ALIRIO ALFONSO MOYA FARIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.714.969, según se evidencia en acta de defunción inserta bajo el Nro. 2759, folio 009 de fecha 13/10/2025.
Alega la solicitante que el causante supra identificado, no dejo heredero alguno, ni esposa, ni hijo; es por lo que solicita, por ser su hermana de padre y madre, ser declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus ciudadano ALIRIO ALFONSO MOYA FARIA, identificado ut supra.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora presentar documentación de acervo probatorio que fundamente lo peticionado, a fin de dar prosecución a la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) se recibe diligencia de la ciudadana LEONARDA YRVA MOYA FARIA, debidamente asistida por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, identificadas ut supra; mediante el cual, solicita el desistimiento de la presente solicitud y devolución de los originales consignados; siendo agregada a los autos en esta misma fecha, a los fines legales consiguientes.

II
En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra; siendo competente para conocer la presente causa, según Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer solicitudes, siendo estos no contencioso.
Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme al artículo supra señalado, en este caso en particular; el acto de desistimiento solicitado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año en curso, por la parte actora, es una acción de abdicación; es decir, cesa del proceso siendo este irrevocable y da por terminado el procedimiento; lo que es forzoso para esta Juzgadora, homologar el desistimiento de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana LEONARDA YRVA MOYA FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.665.216, en la solicitud de Titulo Supletorio. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursante en autos, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑO 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA

ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (02:00) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1998-2025-TSM
NJOM/AR/jp