REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-2003-2025-TSM
SOLICITANTE: ANA MARÍA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.071.830.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la solicitud mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), según acta de distribución Nro.071/2025 con oficio Nro.2800-042/2025 de fecha diecisiete (17) noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana ANA MARÍA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.071.830, debidamente asistida por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante Resolución DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero y, se encuentra ubicada en el sector la Veraniega, calle Francisco de Miranda, Casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda la cual cuenta con una superficie de trescientos siete metros con veinte decímetros cuadrados (307.20 mts²) y un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados (134.40 mts²); la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque, con friso, pintadas, piso requemado, techo de acerolit, sala-cocina-comedor tres (03) habitaciones y dos (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 12.80 Mts con SORAIDA PEÑA; SUR: en línea recta de 12.80 Mts con CALLE FRANCISCO DE MIRANDA; ESTE: en línea recta de 24.00 Mts con WANDA GARRIDO; OESTE: en línea recta de 24.00 Mts con ÁNGEL GARRIDO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 273/2025 de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936, 937, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos SILVINO ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO QUINTERO PEÑA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.086.591 y V-19.961.518 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA MARÍA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.071.830, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres de la tarde (03:00) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-2003-2025-TSM
NJOM/AR/mg