REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2013-000037
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AL FRANCISCO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.978.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.116.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) antes ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA MARTINEZ MALPICA, ARQUIMEDES PEREZ, DAISY BARBARITA ACOSTA y MINERMARY DIAZ RUIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.830, 130.831, 114.798 y 103.398, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
En el día de hoy, 24 de Octubre del año 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2013-000037, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero del 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000032. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandada recurrente empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) antes ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), como la parte demandante ciudadano AL FRANCISCO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.978.094, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero del 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000032. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Octubre de 2025.- 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. INDIRA ESPINETT
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