REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de octubredel año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1836-2025-TSM
SOLICITANTE: SOL MERCEDES GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.486.093.
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 195.140.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de tribunal móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana SOL MERCEDES GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.486.093, debidamente asistida por la abogada EGLIS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.140.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de doscientos veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (228.48mts²) y un área de construcción de ciento treinta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados (136.32mts²) y, se encuentra ubicada en la Veraniega, Calle José Antonio Páez, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloques, con friso, pintadas, piso requemado, techo de lámina con corcho, sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones y baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 23.80 Mts con MILAGRO PERDOMO; SUR: en línea recta de 23.80 Mts con YAMILE MENDEZ; ESTE: en línea recta de 9.60 Mts con ADEYORILA OVIEDO; OESTE: en línea recta de 9.60 Mts con CALLE GUZMAN BLANCO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM: 447/2025 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos MILAGROS MADELEY PERDOMO y OMAR RAFAEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.278.605 y V-10.308.458 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SOL MERCEDES GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.486.093, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y cuarenta del meridiano (12:40m).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1836-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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