REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de octubredel año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1844-2025-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ ALIRIO MONDRAGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.822.972.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA VELASQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 214.805.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la UnidadEducativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por el ciudadano JOSÉ ALIRIO MONDRAGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.822.972, debidamente asistido por la abogada GLORIA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 214.805.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de doscientos treinta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados (239.28 mts²) y un área de construcción de doscientos treinta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados (239.28 mts²) y, se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, carretera Ocumare-Cúa, Vereda 4, Casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de platabanda y acerolit, piso requemado, sala-comedor, cocina, cinco (05) habitaciones y (05) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 19.44 Mts con DIEGO CORDERO; SUR: en línea recta de 8.86 Mts con VEREDA 4; ESTE: en línea recta de 16.62 Mts con NORELI URBINA; OESTE: en líneas quebradas de 13.20, 3.61 y 5.10 Mts con ROLANDO BRICEÑO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 329/2025 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas MIRLA MARGARITA MIJARES MEZA y NORELI URBINA DE DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.364 y V-10.072.950 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadasUt Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ALIRIO MONDRAGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.822.972, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, alos veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veintidós de la mañana (11:22 am.).

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




NJOM/AR/mg
S-1844-2025-TSM