REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1895-2025-TSM
SOLICITANTES: ABELARDO DE JESUS CARRILLO MONTILLA y PETRA MERCEDES ZERPA DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.524.666 y V-5.899.181 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por ante este Despacho Judicial, actuando en jurisdicción como programa de Tribunal Móvil en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith, de la ciudad Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por los ABELARDO DE JESUS CARRILLO MONTILLA y PETRA MERCEDES ZERPA DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.524.666 y V-5.899.181 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168.
Alegan los solicitantes que han construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts²) y un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130.00 mts²) y, se encuentra ubicada en la Veraniega, calle Andrés Bello, Casa Nro. 57-A, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque con frisado pintadas, techo de placa, piso requemado, iglesia; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 40.00 Mts con DEISI MARTÍNEZ; SUR: en línea recta de 40.00 Mts con ABELARDO CARRILLO; ESTE: en línea recta de 10.00Mts con LERGUIZ ALTUNE; OESTE: en línea recta de 10.00 Mts con CALLE ANDRES BELLO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 100/2025 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas YSMENIA ARACELIS MORALES DE MEDINA y JUSTINA ANTONIA HERNÁNDEZ IBARRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.994.814 y V-12.085.500 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ABELARDO DE JESUS CARRILLO MONTILLA y PETRA MERCEDES ZERPA DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.524.666 y V-5.899.181 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce del meridiano (12:00 m).
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1895-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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