REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1914-2025-TSM
SOLICITANTE: PATRICIA DEL VALLE MARTÍNEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.966.29
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro.203.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido mediante jornada de Tribunal Móvil realizada en la Unidad Educativa Nacional Alberto Smith de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y presentado por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MARTÍNEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.966.829, asistida por la Abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante Resolución N° DDPG-2025-032 de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy. Inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.168.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituida por una casa, destinada a vivienda familiar sobre un lote de terreno del INTI, la cual cuenta con un área de terreno de noventa y seis metros con noventa decímetros cuadrados (96.90 mts²) y un área de construcción de setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados (71.30 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Colonia Mendoza, Las Colinas, Casa N° 15, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica, sala-comedor, cocina, 3 habitaciones y baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 16.84 Mts con ESCUELA VALLES DEL TUY; SUR: en línea recta 17.23 MTS con BELKIS DE MARTÍNEZ MEDINA; ESTE: en línea recta de 5.69 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE y OESTE: en línea recta de 5.70 Mts con ANA ARMAS; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 171/2025 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MORAIMA LAMON GARCÍA y MARLENI CONTRERAS DURAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.701 y V-10.078.538, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, PATRICIA DEL VALLE MARTÍNEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.966.829, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33) am.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1914-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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