REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
S-1806-2025-TSM
DEMANDANTE: YAMILETH BENITEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.129.658.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
DEMANDADO: JEAN CARLOS ZAMBRANO LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.576.495.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido mediante acta de distribución Nro. 019/2025 con oficio Nro. 2800-010/2025 de fecha primero (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana YAMILETH BENITEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.129.658, asistida por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1°), designado mediante resolución N° DDPG-2023, de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy ; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la demandante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.576.495, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil once (2011), según acta Nro. 164, folio Nro. 243, inserta en los libros de matrimonio correspondiente al dos mil once (2011), llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, indica que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Alega la demandante que de esta unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ELIZABETH SINAHI ZAMBRANO BENITEZ, según acta que lo acredita bajo el Nro. 1.107, folio Nro. 207, de fecha trece (13) de julio del año dos mil dos (2002), inserta en los libros de nacimiento, llevados por ante la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.949.469. Igualmente, indica la parte actora que de esta unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Alega la demandante que se encuentran separados desde hace aproximadamente diez (10) años, razón por la cual ha decidido formalizar la disolución de su matrimonio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se admite la demanda en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano EMIR ROIMAN COLMENARES, Alguacil de este Despacho Judicial, mediante el cual consigna dos (02) folios útiles, boletas de notificación efectiva a nombre de Fiscalía N° 14 del Ministerio Público y, del cónyuge ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO LAMON; siendo agregadas a los autos en esta misma fecha, a los fines legales pertinentes.
II
En consideración a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra; siendo competente para conocer la presente causa, según Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, para conocer el Divorcio, siendo este no contencioso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege en su artículo 77 el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges; siendo por tanto, lo establecido en nuestra Norma Sustantiva Civil en su artículo 185 las formas para disolver el matrimonio, las cuales ya sea por Muerte o por Divorcio, asimismo; visto como es el caso que nos atañe y la intención de romper el vínculo que los une, la demandante invoca el artículo 185 del Código Civil venezolano, conjuntamente con la sentencia Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; manifestando la existencia de desamor y desafecto, además del reconocimiento de la ruptura de la vida conyugal; motivo por el cual, solicita a este tribunal declare con lugar el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
A tenor de los preceptos contenidos en la Carta Magna en sus artículos 26 y 257, donde se ampara la progresividad de los derechos ciudadanos, de los aspectos sociales, la familia, las libertades individuales, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; encontrándonos frente a una ruptura libre y espontánea del deber de vida en común de los cónyuges y cumplidos las normas procesales para su procedencia, pasa este Juzgado a dictar sentencia bajo lo establecido en la norma que regula la materia, resultando procedente la disolución del vínculo matrimonial.
En el caso de marras, se observa que entre los ciudadanos YAMILETH BENITEZ MIJARES y JEAN CARLOS ZAMBRANO LAMON, identificados ut supra, no hubo durante su periodo de separación intención de reconciliación; además, solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une hasta el día de hoy; asimismo, visto que no hubo pronunciamiento de oposición por parte del cónyuge ni objeción por parte de la Fiscalía Nro. 14 del Ministerio Público, con competencia en Niño, Niña, Adolescente y de Familia del estado Bolivariano de Miranda, se tienen por cumplidos los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el artículo 185 del Código Civil con sentencia vinculante Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana YAMILETH BENITEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.129.658, contra el ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.576.495. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio civil llevado por ellos, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil once (2011), según acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nro. 164, folio Nro. 243, de los libros de matrimonio correspondientes al año dos mil once (2011). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). AÑO 215º DE LA INDEPENDENCIA y 166º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1806-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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