REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°

SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO GONZALEZ PION y MARÍA AUXILIADORA GUIMARAES DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V-6.060.715 y V-6.042.014
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3878-25

En fecha 08 de agosto de 2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO GONZALEZ PION y MARÍA AUXILIADORA GUIMARAES DE GONZALEZ identificados anteriormente, debidamente asistida por la Abogada KAREN ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 299.512 en su carácter de Síndica Procuradora Municipal y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.º T-S-3878-25, (nomenclatura interna de este tribunal).
En fecha 29-09-2025, la abogada consigno los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud en fecha 10-10-2025.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su Propiedad ubicada en el SECTOR BUENOS AIRES, CALLE EULALIA BURÓZ, PARROQUIA CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (311,38 M2), con un area de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (109,13 M2) comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
En fecha 17-10-2025 comparecen antes la sede de este Tribunal las ciudadanas CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.124.264 y V-4.588.560, las cuales son contestes al afirmar que conocen a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZN PIÓN y MARÍA AUXILIADORA GUIMARAES DE GONZÁLEZ desde hace muchos años; que conocen la bienhechuría descritas en autos y que la solicitante invirtió de la cantidad de CIENTO VEINTESEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS ( (Bs. 126.733,44) en construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZN PIÓN y MARÍA AUXILIADORA GUIMARAES DE GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V-6.060.715 y V-6.042.014 el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES

AB/EA/Mg-
T-S-3878-25.