REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE JUICIO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 29 de Abril de 2026
216º y 167º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 21/04/2026, y por cuanto en fecha 24/04/2026, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Durante el desarrollo de la celebración de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, consigna Escrito de Alegatos, al respecto es necesario para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones.
En este sentido, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en consecuencia, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación a posteriori del mencionado Escrito de Alegatos, presentado por la representación judicial de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, toda vez, que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo ello así, se le hace saber a la parte recurrida que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito. ASÍ SE ESTABLECE.

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
FARMATODO, C.A.

Mediante acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 21/04/2026 (f. 26 al 27. P.II), se dejó constancia de la comparecencia del abogado ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.872, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente procedimiento FARMATODO, C.A, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de diez (10) folios útiles sin anexos, cursante a los folios, 28 al 37. P.II), asimismo, se evidencia que invocó el mérito favorable y ratificó todas las documentales que constan a los autos, vale decir, documental identificada con la letra “A” relativa a la Providencia Administrativa y la documental marcada con la letra “B” relativa a las copias certificadas del expediente administrativo; ahora bien, este Tribunal procede a providenciarlas en el siguiente orden:

1.1 Documentales adjuntas al Escrito Recursivo y ratificadas en la Audiencia de Juicio Oral y Publica:

Se evidencia que la Representación Judicial de la parte recurrente en el presente asunto, -ratificó- las documentales promovidas en el escrito recursivo, marcadas con las letras “A” relativa a la Providencia Administrativa y la documental marcada con la letra “B” relativa a las copias certificadas del Expediente Administrativo en la presente causa. En tal sentido, este Tribunal procede a providenciarlas en el siguiente orden:

- Promueve documental marcada con la letra “A”, cursante a los folios 50 al 57 PI, documental denominada Providencia Administrativa Nro. 00040/2025, de fecha 08/05/2025, en Original, contenida en el expediente signado con el Nro. 017-2023-01-00369, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Promueve documental marcada con la letra “B”, cursante a los folios 58 al 192 FI, constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, Expediente Administrativo Nro. 017-2023-01-00369. Ahora bien, con relación a la mencionada prueba evidencia este Juzgado que la representación Judicial de la parte recurrente establece en el escrito recursivo que consigna dicha documental en copias certificadas, además, se desprenden de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la mencionada documental que la misma se encuentra de la siguiente manera; en Copias Certificadas desde los folios 58 hasta 189, Copia Simple folio 190 y Original folios 191 y 192.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y consignadas adjuntas al Escrito Recursivo marcadas con las letras “A” y “B”, se observa que la Parte Recurrida, ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

1.2 Documentales señaladas en el Escrito de Promoción de Pruebas;

CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Se observa que la Representación Judicial de la parte recurrente, en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo I, invoca el MERITO FAVORABLE, al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL

Se evidencia del escrito de promoción de pruebas que la parte recurrente señala los siguientes vicios;
-PRIMERO: PRUEBA DE LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE GLOBALIDAD O EXHAUSTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
…Ciudadano Juez de Juicio, el primer vicio que fue denunciado en nuestro libelo respecto de la Providencia Administrativa Numero 00040-25 de fecha 8 de mayo de 2025, fue la violación del Principio de Globalidad o Exhaustividad Administrativa, que en el caso que nos ocupa se configuró cuando la Inspectoría del Trabajo ignoró los argumentos que fueron planteados por nuestra representada, y decidió en cambio la supuesta improcedencia de la solicitud de Autorización al despido sobre la base de otros asuntos…
-SEGUNDO: PRUEBA DEL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR CONTRACCIÓN EN LOS MOTIVOS:
...En relación con el vicio de motivación por contradicción en los motivos, indico al ciudadano Juez de Juicio que dicha contradicción puede observarse en los párrafos siguientes de la providencia administrativa hoy impugnada……Como se observa en el párrafo anterior, en el mismo por un lado se afirma que son ciertas las faltas alegadas y se configura la procedencia de unas causales de despido…
TERCERO: PRUEBA DEL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR SILENCIO PARCIAL DE PRUEBA:
…Ciudadano Juez de Juicio, cuando el Inspector del Trabajo procedió a valorar los seis (6) testigos promovidos por la entidad de trabajo en el contexto del procedimiento administrativo de calificación de falta, lo hizo, en su providencia administrativa… Como se observa en el caso de autos, el Inspector del Trabajo decidió desechar las declaraciones testimoniales de los seis testigos promovidos por la entidad de trabajo, examinándolos de forma colectiva y no uno por uno…

CUARTO: PRUEBA DEL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR SILENCIO TOTAL DE PRUEBA:
…Ciudadano Juez de Juicio, nuestra representada promovió oportunamente en el procedimiento administrativo de autorización para el despido, prueba de informe, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , dirigida a la sociedad mercantil TRANSPORTE EL PLACER, C.A., empresa transportista del personal de Farmatodo, C.A. en el Cendis, con el fin de demostrar que : 1) una trabajadora de dicha empresa, la ciudadana Marley Dayana Campos Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.001.072, fue agredida verbalmente por el ciudadano Maikol Alejandro Segovia, estando ella en el ejercicio de sus funciones el día 31 de octubre de 2023, durante la hora de salida y abordaje de las unidades de transporte por parte del personal del CENDIS…
QUINTO: PRUEBA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO:
…Ciudadano Juez de juicio, señalamos que el Inspector del Trabajo incurrió en el vicio de Falso Supuesto de Hecho en la oportunidad de valorar los testigos promovidos por el trabajador accionado…

Observa este Tribunal Temporal que los mandatarios judiciales de la parte recurrente esgrimieron de manera sobrevenida un conjunto de argumentos en su escrito de promoción de prueba, mismos que versan sobre los fundamentos de hecho y derecho alegados en el escrito recursivo, esto por cuanto se desprende del escrito de pruebas que la parte recurrente denuncia categóricamente los vicios enunciado en principio en el escrito recursivo, con relación al procedimiento de calificación de falta que inició la Entidad de Trabajo Farmatodo, C.A, - hoy recurrente- por ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, en fecha 30/11/2023, contra el ciudadano Maikol Alejandro Segovia, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.033.233, señalando los vicios como medios probatorios, por consiguiente, es necesario para este Sentenciador indicarle a la representación judicial de la parte recurrente que tales vicios señalados NO son medios probatorios legales pertinentes. En esta perspectiva, es menester señalarle al recurrente que en esta fase del juicio en la cual este Tribunal establece la resolución de la apertura de las pruebas para determinar la veracidad de los hechos controvertidos no significa la ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal, toda vez que el auto de providencia de prueba es una incidencia inherente a la causa principal, y en modo alguno debe ser sustentado sobre vicios que conlleven a este Tribunal Temporal a prejuzgar sobre el fondo de la demanda, luego entonces mutatis mutandi, no debe versar ni incidir de manera directa en la causa principal, sin haberse desarrollado todo el íter procesal, situación ésta que iría en detrimento del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto implicaría en su esencia, ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido; por lo tanto, tal situación le está vedado al Juez, toda vez que necesariamente debe analizar el alegato esgrimido relativo los vicios de violación de principio de globalidad administrativa, vicio de inmotivación, vicio de inmotivación por silencio parcial de prueba, vicio de falso supuesto de hecho, alegados por el recurrente en el escrito de pruebas como medios probatorios, los cuales tendrían que ser analizados por este sentenciador, para determinar si el acto administrativo impugnado adolece de los vicios que han sido denunciados por la recurrente, pronunciamiento éste que toca el fondo de la pretensión reclamada, lo cual debe realizarse en la sentencia definitiva y no por vía incidental, en base a todos los razonamientos expuestos, este Tribunal declara los vicios denunciados por la representación judicial de la parte recurrente en el escrito de promoción de prueba, INADMISIBLES en virtud de que tales vicios NO son medios probatorios legales pertinentes, asimismo, se deja establecido que este Tribunal se pronunciará con respecto los vicios denunciados por el recurrente en la fase correspondiente vale decir, en la Sentencia Definitiva. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 21/04/2026 (f. 26 y 27 P.II), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la Audiencia de Juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
MAIKOL ALEJANDRO SEGOVIA

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 21/04/2026 (f. 26 al f. 27 P.II), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, del Tercero Interesado ciudadano MAIKEL ALEJANDRO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.033.233, ni por si ni a través de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-





ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL JUEZ DE JUICIO TEMPORAL




ABG. SCARLET C. GUEVARA M.
LA SECRETARIA




AJRD/SCGM/ya*
EXP Nº 1365-25 RN
SENTENCIA N° 07-26
PIEZA II