REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
Visto el escrito presentado en fecha 24.04.2026, por la abogada en ejercicio YAINOVY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.981, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas expone lo siguiente:
“(…) en la primera pieza de esta causa aparecen dos actas de defunción del causante Jorge Humberto Bernal Blanco en un acta se dice que dicho causante dejo (sic) tres herederos y en la otra la viuda declaro que solo hay dos herederos de nombres Lorena Greys Bernal Méndez (sic) Lorna Elvira Bernal Méndez. La ciudadana Milagros Coromoto Méndez de Bernal bajo juramento declaro al impuesto sobre sucesiones del Ministerio de Hacienda que solo existen las dos herederas mencionadas, declaración efectuada bajo juramento el 15 de febrero de 1993 (ver folio 125 y 126) declaraciones sucesorales que fundan con la respectiva acta de defunción de JORGE HUMBERTO BERNAL BLANCO (…) Con respecto al supuesto hijo de nombre JORGE ALEJANDRO BERNAL, ese tribunal ha insistido en su ubicación pero el SAIME mediante oficio informa que no puede dar información acerca de la ubicación de ese ciudadano, por lo cual es lógico presumir de acuerdo con la información formulada bajo juramento por MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE BERNAL, por lo cual es presumible que esa persona no existe, y para el caso de que existiera, no es heredero del causante y que el acta contentiva de ese nombre contiene un error de apreciación de la persona que hizo la correspondiente declaración relacionada con la indicada defunción. A los folios 121 y 122 abra ejemplares del cartel de citación para todas aquellas personas que tengas interés en esta causa. A los respetivos interesados si es que los hay, se les dio un plazo de caducidad de 15 días. En consecuencia, antes la duda con respecto a la existencia de JORGE ALEJANDRO BERNAL, pido al tribunal que de plano deseche ese nombre dado que existe la información jurada de MILAGROS COROMOTO MENDEZ DE BERNAL, de que el mismo no forma parte de la herencia dejada por el causante JORGE HUMBERTO BERNAL BLANCO (…)”
Este tribunal, a los fines de proveer lo antes requerido, se pronuncia de la siguiente manera:
Que cursa al folio 124 de la I pieza, acta de defunción del ciudadano JORGE HUMBERTO BERNAL BLANCO, titular de la cédula de identidad número 4.420.852, donde se desprende que el de cujus dejó dos hijas de nombres: Lorena y Lorna. Sin embargo, riela al folio 87 de la I pieza, igualmente acta de defunción del ciudadano antes mencionado, pero de esta última se evidencia que deja tres hijos de nombres: Lorena, Lorna y Jorge. Seguidamente, riela al folio 68 de la III pieza, acta de nacimiento del ciudadano Jorge Alejandro, del cual se desprende que es hijo del referido causante. Así las cosas se evidencia que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15.09.2003, declaró al ciudadano Jorge Alejandro, como parte en el presente juicio, folio 83 de la III pieza, criterio este que fue ratificado por este Despacho judicial, en fecha 25.10.2019, tal y como se observa del folio 06 de la IV pieza.
Ahora bien, se aprecia de lo antes narrado que el Tribunal de Protección antes identificado, declaró al ciudadano Jorge Alejandro, como parte integrante del litigio, pronunciamiento este que fue ratificado por este órgano judicial, y por cuanto se evidencia que la parte actora pretende que ésta sentenciadora “deseche” del juicio al ciudadano Jorge Alejandro, es por lo que, quien suscribe, en acatamiento al criterio del Juzgado de Protección y ratificado por este Despacho Judicial, NIEGA la solicitud realizada por la abogada YAINOVY RODRÍGUEZ. Así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANDLMI DÍAZ
RGM/JAD/*EXP: 20.512
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