REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 21 de abril de 2026
Años: 216º de la independencia y 167º de la federación.
Se encuentra en este Juzgado la incidencia de fraude procesal interpuesta por la parte demandada en fecha 06 de mayo de 2024, dentro del juicio principal de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por el ciudadano RUBÉN DARÍO MARÍN contra el ciudadano RAMÓN ESTEBAN LAZAR.
Consta en autos que el expediente principal fue remitido a esta Alzada en fecha 25 de noviembre de 2025, con ocasión de la apelación ejercida por ambas partes contra la decisión dictada el 03 de noviembre de 2025, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró INADMISIBLE la acción de desalojo. Sin embargo, dicho envío se efectuó sin el cuaderno separado de fraude procesal, lo que motivó que en fecha 25 de marzo de 2026, el abogado RICHARD SIERRA solicitara la remisión del referido cuaderno.
Revisadas las actuaciones, se constata que en el cuaderno separado obra auto mediante el cual se ordenó la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 20 de junio de 2024. Dicho cuaderno se encuentra actualmente en etapa de pruebas, tal como se evidencia de los folios 154 y 155.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del examen integral del cuaderno separado se evidencia que la incidencia de fraude procesal se encuentra aún en plena fase de articulación probatoria, conforme al auto que ordenó la apertura del lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal de la causa no ha valorado los elementos de convicción ni ha emitido pronunciamiento sobre la existencia o no de colusión, simulación o engaño, lo cual impone que sea dicho órgano jurisdiccional —como juez natural de la incidencia— quien concluya la sustanciación y dicte la decisión correspondiente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 (Exp. N° 13 0124), reiteró que el fraude procesal constituye una agresión directa al orden público procesal, por cuanto implica maquinaciones o artificios destinados a impedir la recta administración de justicia, razón por la cual el juez tiene el deber de examinarlo incluso de oficio, conforme a los artículos 11, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ha sostenido que, cuando existan elementos que revelen la posible utilización del proceso con fines distintos a los que le son propios, corresponde al juez adoptar las medidas necesarias para preservar la pureza del procedimiento y garantizar la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, siendo que la resolución de la incidencia de fraude procesal puede incidir directamente en la validez de las actuaciones del juicio principal, y estando dicho cuaderno aún en fase probatoria, resulta indispensable que el Tribunal de Primera Instancia concluya la sustanciación y emita el pronunciamiento de fondo, a fin de evitar decisiones contradictorias y asegurar la coherencia procesal entre ambas causas. Por ello, esta Alzada debe suspender temporalmente el conocimiento del proceso principal hasta tanto se decida la incidencia, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre el mérito del asunto.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DEVOLVER el cuaderno separado de la incidencia de Fraude Procesal al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese oficio.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia que, una vez recibido el cuaderno, proceda a DICTAR SENTENCIA, valorando integralmente los alegatos y pruebas relacionados con el presunto fraude procesal.
TERCERO: SE SUSPENDE el conocimiento del juicio principal que cursa en esta Alzada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida la incidencia de fraude procesal y remita a este Tribunal copia certificada de la decisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Alexander Rafael Guevara Marciel
La Secretaria,
Yngrid Guevara
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, remitiendo el presente expediente conformado por un cuaderno separado de fraude con (_____) folios útiles, mediante oficio Nº 2026-79. Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
ARGM/yg/av
Exp Nº FC15-R-2025-000034
25-7275
RESOLUCIÓN N° PJ1052026000029