REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2.026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FF01-U-2024-000005 SENTENCIA PJ0662026000031
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2024 (v. folio 173) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2024/0025, notificada en fecha 01 de Febrero de 2024, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní. El referido recurso suscrito por el ciudadano Luis Aníbal Marcano, venezolano, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº 5.906.406, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Grupo Hermanos Marcano, C.A., con domicilio procesal en la avenida Paseo Caroní, Manzana 02, Parcela 09, UD-304, Zona Industrial Los Pinos, calle 6 c/calle 3, Galpón N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 224, Tomo 3-A, de fecha 7 de Mayo de 2010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29899963-2. Debidamente asistida en el presente acto por la abogada Santa Isabel Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.805; constituye la pretensión jurídica del mismo, la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní, y a la contribuyente empresa mercantil Grupo Hermanos Marcano, C.A. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.






JGNR/Acba/