REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FH06-L-2023-000021
ASUNTO PROVISIONAL: FP02-L-2023-000046
AUDIENCIA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.158.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MENDOZA, WILLIANS FEMAYOR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 165.450 y 309.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, dieciséis (16) de abril de 2026, siendo las 09:30 a.m., día y hora la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos LUIS MENDOZA y WILLIANS FEMAYOR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 165.450 y 309.042, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.158.081, y por la otra comparece el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 63.655, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta por la cantidad equivalente en bolívares a la suma de MIL DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.000,00) de los Estados Unidos de América, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha vigente efectiva del pago, por concepto de cobro de Acreencias Laborales y otros conceptos laborales que le corresponden, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondientes, en este estado intervienen los ciudadanos LUIS MENDOZA y WILLIANS FEMAYOR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 165.450 y 309.042, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.158.081, según instrumento poder que cursa al folio 22 y su vuelto, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, plenamente identificado, la cantidad equivalente en bolívares a la suma de MIL DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.000,00) de los Estados Unidos de América, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha vigente efectiva del pago, que comprende todos los montos pretendidos en el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL, BONO VACIONAL FRACCIONADO, GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ARTICULO 92 DE LA LOTTT y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo, los cuales serán canceladas a mas tardar el 15 de mayo del año 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta Banco Banesco, realizada a través de la cuenta Nº 0134-0472-1747-2101-7489, y/o pago móvil (0414) 770.82.75 cédula de identidad Nº V.- 11.171.380, ambas a nombre del ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, según instrumento poder que cursa al folio 22 y su vuelto que está facultado para recibir cantidades de dinero. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 16 del mes de abril de 2026, Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ