REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2026
215° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: FH06-L-2023-0000020
PARTE ACTORA: ROIG NEM DUQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.570.636
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MENDOZA, WILLIANS GROGORIO FEMAYOR GUACHE y FABIOLA VICTORIA FEMAYOR RAMIREZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 165.450, 309.042 y 309.737, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR- CONCLUIDA-MEDIADA
En el día de hoy, viernes quince (15) de abril del Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución número 005-2026, efectuado por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos: LUIS DANIEL MENDOZA, WILLIANS GROGORIO FEMAYOR GUACHE Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 165.450 y 309.042, respectivamente; co apoderados judiciales del actor, ciudadano: ROIG NEM DUQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.570.636, por una parte y por la otra, el ciudadano: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 63.655, apoderado judicial de la demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, verificada como ha sido la presencia de las partes en la presente audiencia, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Jueza quien preside este Despacho, le otorga la palabra a la parte demandada, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex trabajador realiza la oferta de pago por la cantidad de el equivalente en bolívares a la suma de mil dólares ($1.000,00) de los Estados Unidos de América, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha vigente efectiva del pago, por concepto de cobro de Acreencia Laborales y otros conceptos laborales que le corresponden, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondientes, en este estado interviene el ciudadano: WILLIANS GROGORIO FEMAYOR GUACHE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 309.042, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del actor ciudadano ROIG NEM DUQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, tal como consta en poder Apud Acta, que corre inserto al folio 20 del presente expediente, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a una conciliación, que no es otra que la empresa ENTIDAD DE TRABAJO CONSORCIO OIV TOCOMA, se compromete a cancelar a la parte actora ciudadano: ROIG NEM DUQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.570.636, la cantidad equivalente en bolívares de Mil Dólares ($1.000,00) de los Estados Unidos de América, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha vigente efectiva del pago este, que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES ANUALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL ANUAL, BONO VACIONAL FRACCIONADO, GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ARTICULO 92 DE LA LOTTT y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo, los cuales serán canceladas a mas tardar para fecha 15 de mayo del año 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta Banco Banesco, realizada a través de la cuenta Nº 0134-0472-1747-2101-7489, y/o pago móvil (0414) 770.82.75 cedula de identidad Nº V.- 11.171.380, ambas a nombre del ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la CONCILIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 15 de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISIONAL
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. EDUARDO BAEZ
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