REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 07 DE ABRIL DEL 2026
AÑOS: 213° Y 166°
RESOLUCIÓN: PJ1072026000053
Visto el informe de avaluó presentado en fecha 24/11/2025 por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.205.797, en su carácter de experto partidor designado por este Tribunal, en el cual se establece lo siguiente:
“... -Capitulo IV-
De la designación del haber a cada participe
y de la adjudicación de bienes
Siendo que el líquido partible es: Trece Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 81/00 Bolivares (13.154.658,81 Bs) equivalentes a Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho con 09/100 Dólares (54.738,09 USD). Tasa Cambiaria BCV al 20/11/2025 de 240,32 Bs/USD. En consecuencia se realizan las siguientes asignaciones:
A la Ciudadana NINA DEL VALLE RIOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-10.932.433, se le adjudica el cincuenta (50,00%) del líquido partible.
Al Ciudadano RAUL JOSE CAMPINS GALEA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.533.926, se le adjudica el cincuenta (50,00%) del líquido partible.
Sección Única
De las alternativas para convertir los Bienes en liquido partible
A los referidos bienes se le realizó INFORME DE AVALÚO presentado el experto Ingeniero José Ramón Rojas, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.205.797, C.I.V: N° 45.908, SOITAVE: N° 3.184 quien cuantifico el monto del valor de los bienes en Trece Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 81/00 Bolívares (13.154.658,81 Bs) equivalentes a Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho con 09/100 Dólares (54.738,09 USD). Tasa Cambiaria BCV al 20/11/2025 de 240,32 Bs/USD.
Pero es el caso que durante los meses precedentes no se logro que las partes o comuneros llegaran a un acuerdo amigable para realizar la partición del mismo, en tal sentido, a los fines de materializar la partición de estos bienes de la comunidad conyugal por no ser posible dividirlos cómodamente, de conformidad con el artículo 1071 del Código Civil tomando como base el Valor Real establecido por el EXPERTO designado en este juicio, se sugieren las siguientes alternativas:
a. Que una parte compre a la otra en un lapso prudencial a Juicio delTribunal.
b. Que las partes de mutuo acuerdo vendan el inmueble a persona natural o a persona jurídica en un lapso prudencial a Juicio del Tribunal.
c. Que el inmueble sea vendido en subasta pública…”
Establecido lo anterior, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente.
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…”
De la norma transcrita se colide que, el legislador en esta etapa del proceso de partición, les otorga a las partes la posibilidad de que presenten las objeciones o reparos que consideren pertinentes sobre el informe de partición presentado ante el Tribunal, concediéndoles para tales efectos un término de diez (10) días siguientes a su presentación y una vez transcurrido dicho término, si las partes no presentan objeción alguna, es obligación del Tribunal declarar concluida la partición.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que el informe complementario de avaluó, fue presentado en fecha 24/11/2025 y que desde el día 25/11/2025 al día 08/12/2025 (ambas fechas inclusive), transcurrió el lapso de diez 10 días de despacho, correspondiente a la revisión de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de la norma adjetiva, sin que se formularan objeciones por parte de los interesados. En consecuencia, esta Juzgadora, en resguardo del legítimo derecho de las partes a obtener una resolución definitiva sobre su patrimonio, procede a declarar la conclusión del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 785 de la norma adjetiva.
Verificada la ausencia de objeciones dentro del lapso legal correspondiente, esta Juzgadora le otorga firmeza al informe de avaluó presentado en fecha 24/11/2025, presentado por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS, supra identificado, en su carácter de EXPERTO PARTIDOR, designado por este Juzgado. Así se decide.
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 785 de la norma adjetiva, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA la partición de los bienes objeto de la presente causa, al no haberse formulado objeciones dentro del lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: se declara que el bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Para-Tepuy Segunda Etapa, situado dentro de la UD 325 constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero N° 325-38-20 y la unidad de vivienda sobre ella construida el cual forma parte de la manzana N° 325-38 del conjunto residencial antes identificado en Puerto Ordaz Parroquia Unare Municipio Caroní Estado Bolívar, objeto del presente juicio por partición de la comunidad, tiene un valor de Trece Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 81/00 Bolívares (13.154.658,81 Bs) equivalentes a Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho con 09/100 Dólares (54.738,09 USD). Tasa Cambiaria BCV al 20/11/2025 de 240,32 Bs/USD; del cual a la Ciudadana NINA DEL VALLE RIOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-10.932.433, se le adjudica el cincuenta (50,00%) del líquido partible y al Ciudadano RAUL JOSE CAMPINS GALEA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.533.926, se le adjudica el cincuenta (50,00%) del líquido partible.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. FH17-V-2024-000108
45.489
NESG/JAAR/JM
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