Cursa en este Tribunal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE RUIZ SANTODOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.961 y de este domicilio, representado por los abogados MARIA CARDIER, SIMON ANDARCIA y GERARDO MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 322.787, 49.865 y 317.605, respectivamente, todos de este domicilio,contra los ciudadanos BETTY DEL CARMEN BARCELO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.621.867, y de este domicilio, representada por el defensor judicial, abogado LUIS TOUSSAINT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, DINORAH JOSEFINA BARCELO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.502.763, y de este domicilio, representada por su apoderado judicial abogado LUIS TOUSSAINT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FREDDY JOSE BARCELO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.623.163 y de este domicilio, representados por el defensor judicial abogado OLIVER AGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.124 y de este domicilio

En fecha 18-12-2025, cursante a los folios 79 al 83 de la segunda pieza del presente expediente, el abogado LUIS TOUSSAINT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la parte co-demandada DINORAH JOSEFINA BARCELO REYES, y como defensor judicial de la parte co-demandada BETTY DEL CARMEN BARCELO REYES, en el presente juicio, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, presento escrito donde opone la siguiente cuestión previa:

La cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La cosa Juzgada.
Alega en su escrito:
“… Omissis… Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, procedo previamente, y al tenor de lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a promover y a la vez oponer la Cuestión Previa contenida en el numeral noveno del artículo invocado, que trata de la COSA JUZGADA. En efecto, Ciudadana jueza, es bueno observar que en materia civil, la cosa juzgada tiene autoridad y fuerza de inmutabilidad e inimpugnabilidad que la ley le otorga a una sentencia que ha sido declarada definitivamente firme, impidiendo que el mismo asunto sea objeto de un nuevo litigio entre las mismas partes, y ningún Juez pueda volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia. Se le considera una presunción Iuris Et de Iure, y se encuentra establecido en los artículos 1.395 del Código Civil y 272 el Código de Procedimiento Civil. El artículo 1.395 del Código Civil invocado, en su numeral tercero nos haba de los tres elementos que la configuran, y su fundamento principal es garantizar la seguridad jurídica, la paz social y evitar la multiplicidad de juicios sobre unmismo tema. Existe la presunción de cosa juzgada si en un primer juicio se demandó el Cumplimiento de Contrato y la sentencia quedó definitivamente firme, que es el casoque nos ocupa, y que será evidenciado más adelante, y donde el juez resolvió que el contrato era válido y debía cumplirse, lo cual implica que la cuestión de fondo ya fueresuelta, y por lo que una nueva demanda, y en este caso, por Resolución de Contrato,no tendría sentido, y esto tiene su fundamento legal en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…
Ahora bien, de igual manera se observa que el invocadoarticulo1.395 del Código Civil, en su numeral tercero define la presunciónlegal dela cosa juzgada con base a estos tres elementos, a saber: 1.- Ambasson iniciadas por la misma parte actora, y contra los mismos demandados. 2,- Ambasdemandas versan sobre el mismo contrato y sus efectos, 3.- Ambas demandas se fundamentan en el mismo hecho (incumplimiento) aunque la primera pretensión de cumplimiento sea diferente a la segunda pretensión (resolución), y para que proceda laautoridad de cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que lanueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, yque éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior. De esta manera sedetermina que en una correcta y objetiva interpretación de esta noma por parte delJuzgador, le permitirá declarar la existencia de la cosa juzgada al constatar y verificar latriple identidad entre sujeto, objeto y causa en ambos procesos. Pues bien, teniendoen cuenta lo anterior resulta necesario precisar que en el presente asuntose encuentran indudablemente los elementos referidos a la identidad departes, causa y objeto, por lo cual, las causas petendi parecieran no ser la misma, sin embargo, conviene destacar que en el juicio de cumplimiento de contrato el juez verificó las condiciones del pacto con la finalidad de teneren cuenta las obligaciones de cada de una de las partes y así verificar lasatisfacción de los requisitos de procedencia de dicha demanda, siempre;que en dicho juicio no se discuta la validez del contrato, bien, por el alegatodefensivo del demandado o de manera oficiosa, pues el judicante de alzadase encontraba habilitado a los fines de examinar la eficacia o legalidad delcontrato, tal como ha señalado la Sala de Casación Civil en sentencia número 735, de fecha 1° de diciembre del año 2003 (caso: Guillermo Gustavo Rinaldi contra C.N.A. de Seguros La Previsora), ratificada en fallo número 159, de fecha 6 de abril del año 2011 (caso: María Pascualina Raggioii Ramírez contra Centro Inmobiliario, C.A. y otra). -Es menester señalar que la triple identidad se erige como unaherramienta auxiliar que permite guiar el examen de la existencia de la cosa juzgada, verificando Varios elementos tanto objetivos (cosa y causa petendi) como subjetivos (personas y carácter con que actúan), locual permite inferir que se logra comprobar la identidad al constatar quelas pretensiones se fundan en los mismos hechos, y esto no cambia porqueen una ocasión se proponga la acción calificándola de cumplimiento y en laotra la resolución que por sí son demandas excluyentes, por lo que resultaelocuente que el actor de autos pretende restarle eficacia a la sentenciadefinitivamente firme dictada en el juicio de cumplimiento, al atacarsolapadamente la cosa juzgada que emana del juicio primigenio referido, através de la interposición de un juicio de resolución de contrato, y máscuando aquel aún no ha concluido al encontrarse en etapa de ejecución desentencia…Omissis…

Es perentorio señalar que la pretensión por Resolución de Contralose pretende en el presente juicio, y que trae a las mismas partes, y con el misma carácter,es incompatible con la de Cumplimiento de Contrato, que ya fue resuelto, ya que de producirse la resolución contractual que pretende la parte actora, se impediría la ejecuciónde la decisión que ordenó el cumplimiento del contrato, y de allí pues que en el artículo 1.167 del Código Civil, se establece la posibilidad de escoger que tipo de demanda sepuede interponer en caso de un incumplimiento de contrato, a saber, se escoge la demanda por cumplimiento, o por resolución, como acciones opcionales o alternativas, pero no a ambas, por ser excluyentes, y asíobservamos que el actor Wilfredo Ruiz Santodomingo, demandó primeramente por Cumplimiento de Contrato, y noobstante haber obtenido una decisión favorable, lo que le restaba era ejecutarla, y no obstante haber obtenido una decisión favorable, lo que le restaba era ejecutarla, y no lo hizo, sino que interpuso esta nueva demanda por Resolución de Contrato, lo cual constituye una contradicción sustancial a dicha norma y a la jurisprudencia, lo cual afecta a la seguridad jurídica, ante la posibilidad de producirse sentencias contradictoriasque versen sobre un mismo hecho, causa y objeto,como en el caso que nos ocupa, ya que con la demanda por Cumplimiento Contractual debía ejecutar su cumplimiento, y con lademanda porresolución lo que se persigue no es tan solo anular dicho contrato, sino violar el principio de la cosa juzgada, y que se anule aquella decisión, estando ambasbasadas en el incumplimiento, por lo que para evitar tal desafuero judicial, existenprincipios legales como el non bis in ídem, es decir queno se puede Ser juzgado dosveces por el mismo hecho, y tampoco violar el principio de la cosa juzgada, ya quedichas acciones (cumplimiento y resolución de contrato) son dos procesos excluyentes, y al cumplirse los parámetros exigidos por la Ley, la doctrina y la jurisprudencia para que opere la cosa juzgada, como lo es en el presente caso, es por lo que formalmente pido alTribunal queasí lo determine y declare CON LUGAR la cuestión previa contenida enelnumeral noveno del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos subsiguientes que ello conlleve…Omissis”