Visto el escrito de fecha 16-04-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO MAGIN, Titular de la Cedula de Identidad V-11.728.528, RIF V117285282, correo electrónico: delosangeles1974@gmail.com, Teléfono: 0412-266.83.44, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en su carácter de Demandada, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934, con número móvil con correo electrónico: celular: 0426-5941916, marinhojose 1971@gmail.com y de este domicilio, y expone me doy per citada en la presente demanda, y OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, quien también es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.799.080, correo electrónico osirisngr@gmail, teléfono 0414 0991990 y domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar asistida por el ciudadano HERNAN GARIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 125.512, con teléfono: 0416-6925651, correo electrónico: guevara.hernan@gmail.com , de este domicilio, y de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, ante usted ocurrimos para el exponer lo siguiente:

PRIMERA: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO MAGIN expone: Convengo que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), celebre Contrato Privado escrito de compraventa, con la ciudadana: OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.211 y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la Casa-Quinta, sobre ella construida, identificada con el Numero 19, Manzana Nro. 3, de la Urbanización Los Pomelos, ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, inmediaciones del sitio denominado Avenida Libertador de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (342,30 mts2) y la Casa Quinta una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS (66,79 M2), y se encuentra dentro de los linderos y medidas generales siguientes: NORTE: En catorce metros (14 mts) con la Parcela Nro. 13; SUR: En catorce metros (14 mts) con la Transversal Nro. 4; ESTE: En veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 mts) con la Parcela Nro. 18; y OESTE En veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 mts.) con la Parcela Nro. 20. El inmueble objeto de esta negociación me pertenece, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; del inmueble matriculado con el no.299.2024.4.207, bajo el Nro. 14, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.995, de fecha 15/02/1995 y debidamente liberada y cancelada la Hipoteca según se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Público de Ciudad Bolívar en fecha 29 de septiembre de 1995, bajo el numero 47 Tomo 8 del Tercer Trimestre año 1995. El precio de la venta del inmueble ya descrito es por la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USD 17.000,00), equivalente a SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 6.988.530,00), calculados a tasa BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, dinero que me entregó la compradora OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, y que recibí en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, quedando nada a deberme, por concepto del pago del precio convenido. Por lo que, en este acto declaro: Que hago entrega de lo vendido a la Ciudadana: OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, entrega que comprende la entrega material del bien inmueble, de sus llaves y títulos traslativos de propiedad y nada quedo a deberle a la Ciudadana: OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados. SEGUNDA: Yo, OSIRIS NOREXIS GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.799.080, RIF Nro. V-137990802, con número de teléfono: 0414-0991990, correo electrónico: paulacarlesi@hotmail.com, asistida por el Ciudadano Abogado: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.726.576, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512, con número móvil celular: 0416-6925651, con correo electrónico: Guevara.hernan@gmail.com y de este domicilio, declaro que: Acepto en todas y cada una de su partes el convenimiento realizado por la demandada: MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTOP MAGIN, y nada queda a deberme por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados y TERCERA: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro.