El 11 de octubre del 2024 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal en fecha 14-10-2024 escrito contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, interpuesto por la ciudadana ELKA FRANCIS RODRIGUEZ viuda de ROLDAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.045.353, representada en este acto por los ciudadanos; WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ y DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.471.140 y V-3.442.342, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.011 y 9.473, contra la ciudadana AMARILIS ESPEJO DE ORONOZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-3.021.748 asistida por el ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.730.271, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.820, en su condición de apoderado judicial, y de este domicilio.
Alega la parte accionante:
Que para el día 13 de Junio del año 2023, nuestra representada entra en contacto con la ciudadana AMARILIS ESPEJO de ORONOZ, para una adquisición de un inmueble de su propiedad constituido por una edificación habilitada para servir de Templo Religioso, ubicado en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada, que mide Novecientos Treinta Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (930,35 M2).
Que el precio convenido por ese inmueble lo constituyo la suma global de VEINTICINCO MIL DOLARES USD (USD 25.000,00), En la oportunidad de realizarse tales conversaciones la ciudadana AMARILIS ESPEJO ORONOZ manifestó que la edificación carecía de Titulo Supletorio, además requería algunas mejoras para tal fin, que, en tal caso lo mejor era recibir la cantidad de Veinte Mil Dólares USD (USD 20.000,00) que tenía en su mano y que le cancelaria el saldo de CINCO MIL (USD 5,000,00) en un lapso de noventa (90) días, tiempo suficiente para tramitar por ante los tribunales competentes el Titulo Supletorio de la Edificación habilitada para Templo Religioso. La ciudadana ELKA FRANCIS RODRIGUEZ viuda de ROLDAN recibió el INMUEBLE y le hizo las mejoras de rigor, de su vendedora, la Ciudadana AMARILIS ESPEJO de ORONOZ recibiendo a su vez los Veinte Mil Dólares USD (USD 20.000,00)
Que con base en lo anterior, ante la imposibilidad de realizar venta pura y simple ante el Registro Publico Inmobiliario dada la carencia de Titulo Supletorio sobre la descrita edificación, se opta por suscribirse un Contrato de Opción de Compraventa, señalándose como único objeto, el terreno, conteniendo una CLAUSULA PENAL no reciproca, vale decir, sancionatoria únicamente, para el caso de incumplimiento de la promitente compradora y no así para la promitente vendedora, con la agravante de que dicha clausula, es por demás abusiva y exorbitante, con rasgos feroces de anatocismo, al imponerle a nuestra poderdante, el pago de una penalidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) del monto total de la operación (USD 7.500,00) mas el uno por ciento (1%) sobre saldos diarios. Todo ello se evidencia de documento autenticado (No protocolizado), en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Veintidós por ante la Notaria Publica de Segunda de esta ciudad Bajo el Nº 6, Tomo 18, Folios 45 al 47 del Libro de Autenticaciones llevados por la Citada Notaria durante el año 2022.
Que consta de recaudo que le acompaño marcado con la letra C, contentivo de la copia simple de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana AMARILIS ESPEJO de ORONOZ en fecha 04/05/2024 en contra de nuestra representada ELKA FRANCIS RODRIGUEZ, Viuda de ROLDAN, por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y que curso en el ASUNTO PROVISIONAL Nº T-1-INST-2024-Nº 78, la cual le oponemos en toda forma de derecho a la demanda. De dicho instrumento, se extre, la real, verdadera e incontrovertible intención de los contratantes de que lo que se pretende vender, lo es: EL TERRENO Y EL LOCAL donde funciona el templo religioso ubicado en la Avenida Bolívar del Barrio Los Próceres de esta Ciudad, arriba deslindado; que lo que se celebro fue una VERDADERA VENTA y nunca una OPCION DE COMPRA VENTA, por ello se habla allí “… que se ha venido negociando LA ENTREGA DEL LOCAL objeto de la Oferta de Venta con Clausula Penal.
Que igual se habla como si ello hubiese sido convenido en el documento de Opción de Compraventa, que nuestra representada ha realizado abonos contra la Clausula Penal, Siendo ello falso. Lo ha hecho pero con la intención de cancelar el saldo de precio de venta (USD 5.000,00) mas una partida por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES USD (585,00) para cubrir intereses moratorios causados, los cuales recibió la propietaria vendedora así; durante el año 2022: USD 1.270,00, Durante el año 2023, 3.945, y durante el 2024 USD 367.
Se desprende meridianamente del instrumento que hemos consignado marcado con la letra C, que se quiere ejercer presión indebida por parte de la ciudadana AMARILIS ESPEJO DE ORONOZ por intermedio de su abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR de este domicilio e inscrito en el impreabogado bajo el numero Nº 174.820 para enriquecerse indebida e ilícitamente en prejuicio de patrimonio de mi mandante, ya que no tienen fundamento legal la exacción que pretende extraer del patrimonio de nuestra representada, aduciendo que tal y como se previo en ese documento, en forma insólita , ilegal e irracionalmente, el cobro de un pretendido interés del Uno por ciento (1%) sobre el saldo diario que arroje el monto establecido como penalidad por retardo o incumplimiento equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del precio del inmueble (USD 25.000,00) vale decir la suma de SIETE MIL QUINIENTOS Dólares (USD 7.500,00) con un fuerte olor al delito de USURA, a la figura de ANATOCISMO (intereses sobre intereses) y a la Cuota balón o créditos indexados o mejicanos
Que se le hizo entrega del material inmueble (Local donde funciona el Templo Religioso y, por supuesto, el terreno donde se halla enclavado), por parte de la “Promitente Vendedora”; esta recibió de la “Promitente Compradora” una inicial de Veinte Mil Dólares (USD 20.000,00), el equivalente al Ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble y el saldo deudor, de Cinco Mil Dólares USD (USD 5.000,00), el restante Veinte por ciento (20%), que debió cancelarlo en el lapso de tiempo de Noventa (90) días, lo vino cancelando nuestra representada en varios abonos, incluyendo intereses de mora, en forma pacífica y sin protesta alguna por la “prominente vendedora”, concluyéndose, que en la presente negociación, están presentes los elementos del contrato de venta de inmueble; consentimiento, objeto licito y su entrega material y, por último, el precio de venta tal cual como lo establece en el art 1474 del Código Civil
Se ha referido el uso del terreno y del local desde la local in comento. Templo no solo ha sido dedicado a templo religioso, sino también a las diferentes obras sociales, entre ellas atención a las madres embarazadas, niños de edad de lactancia, apoyo de ropa, medicamentos y jornadas medicas integrales gratuitas coordinadas con los módulos de salud del sector, donde participa un extraordinario equipo multidisciplinario Por otra parte, las mega jornadas de apoyo en comidas, lencería y utilería clínica para los pacientes del Hospital Ruiz y Páez, una vez al mes. Todo lo mencionado con el auspicio de la Fundación Amor al prójimo, dirigido por nuestra poderista. A tal efecto estas actividades están debidamente avaladas por los Consejos Comunales de los Próceres (parte baja) y de Villa Central
Que del desnaturalizado contrato de OPCION DE COMPRAVENTA surge probando la intención de las partes, lo fue la celebración de un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (LOCAL Y TERRENO); que se materializo su entrega a nuestra representada, sin mediar contrato de arrendamiento o de comodato asumiendo nuestra representada el costo de los servicios públicos de que se sirve dicho inmueble. Asimismo, surge evidente, de la sedicente demande INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, que se anexo con la Letra C que la ciudadana AMARILIS ESPEJO DE ORONOZ Confiesa por boca de su abogado que recibió ABONOS por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES USD (USD 5.582,00) que, al deducírsele al máximo de los intereses legales para el caso de las deudas hipotecarias (en este caso hipoteca legal), del uno por ciento (1%) mensual, que sumaron la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ( USD 331,67) resta un saldo a favor de nuestra representada de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 33/100 DOLARES USD (USD 250,33).

En fecha 18-10-2024 se dicto auto de entrada al presente asunto, asimismo se hizo la admisión de la demanda, librándose boletas de citación a las partes y se libro el correspondiente comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.
En fecha 07-01-2025 se recibió del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, Aguasay, y Santa Barbará, mediante la cual remitieron las resultas de la comisión librada por este despacho.
En fecha 12-02-2025 se recibió demanda por COBRO DE CLAUSULA PENAL DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (RECONVERCION) donde alegan:
Una vez celebrado el Contrato de Oferta de Venta el cual era acordado por Veinticinco Mil Dólares Americanos (USD 25.000,00) de los cuales le cancelaron Veinte Mil Dólares Americanos (20.000,00) con la firma y se cancelarían en 90 días los Cinco Mil Dólares Americanos (USD 5.000,00) restantes.
En fecha 17-12-2022 se cumplió el lapso de los Noventa (90) días para la cancelación de los Cinco Mil Dólares Restantes, para ese momento se había cancelado el monto de Mil Ciento Diez Dólares Americanos (USD 1.110,00) Y no habiendo cancelado la totalidad se incumplió la Clausula Segunda del Contrato de Oferta de Venta con Clausula penal, activándose la Clausula Penal, la cual representa Siete Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 7.500,00), mas el Uno Por Ciento (1%) diario de Interés Diario.
Desde el día 18-12-2022 la ciudadana ELKA FRANCIS RODRIGUEZ DE ROLDAN, fue informada de su incumplimiento de contrato y activación de la Clausula Penal, desde ese momento se ha venido Negociando extrajudicialmente la entrega del local objeto de la Oferta de Venta con Clausula Penal.

En fecha 07-03-2025, el ciudadano Darío Farfán Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual rechazo, y contradijo la reconvención pretendida por la parte demandada.

En fecha 11-03-2025 se dicto Resolución Nº PJ0192025000019, mediante la cual se declaró INADMISIBLE LA RECONVENCION presentada por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 17-03-2025 se recibió Apelación del auto de fecha 11-03-2025 impuesta por el Abg. FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, asimismo en fecha 19-03-2025 este tribunal escucho en Ambos Efectos y se ordeno la remisión de la totalidad del expediente al Juzgado Superior Civil, bajo el Nº de oficio 025-71-2025.
En fecha 18-06-2025 el Juzgado Superior Civil dicto sentencia mediante la cual declaró lo siguiente: “Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR. Segundo: ADMISIBLE la reconversión propuesta por la parte demandada y Tercero: Quedando así REVOCADO el fallo recurrido”
En fecha 01-08-2025 se recibió escrito de Contestación a la Reconversión por la abogada YANIRA JOSEFINA MARQUEZ, inserto los folios del 140 al 158 de la primera pieza.
Que Rechaza y contradice de la reconvención formulada, en todo y cada uno de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la reconvención propuesta en contra de mi poder Dante la ciudadana Elka Francis Rodríguez viuda de Roldán por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado.
Que ratificación del escrito de demanda Interpuesta por la parte actora, Yanira Josefina Márquez Medrano, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de prevención del abogado bajo el número 276.430, en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante reconvenida, la ciudadana Elka Francis Rodríguez viuda de Roldán, plenamente identificada en autos, ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito de demanda el cual encabeza el presente proceso y estando en el término procesal para dar contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada conforme al contenido del artículo 367 del código procedimiento civil.
Que dando cumplimiento al contenido del artículo 361 del código de procedimiento civil, da por cierto la existencia de la celebración del contrato de oferta de venta y que reconoce la parte demandada haberlo celebrado con mi argumentos: representada, pero en forma expresa, rechazo, niego y contradigo en nombre de mi contrato, que sirven de prueba fundamental de la demanda utilizado los siguientes representada, la pretensión de la demanda reconveniente como resolución del contrato
Consta en autos de acuerdo a los documentos producidos con la demanda que mi representada celebro un contrato de oferta de venta autenticado por ante la notaria pública segunda de Ciudad Bolívar de fecha 19 de Septiembre del año 2022 anotado bajo el número 06, tomo 18, folios 45 hasta 47, el cual fue objeto de la inclusión de una cláusula penal, desproporcionada, desmedida v ambiciosa, por parte de la demanda, todo esto fuera del marco de la ley permitido, violentando lo contemplado en el artículo 1746 del código de procedimiento civil, así como dejando en evidencia la usura y el enriquecimiento ilícito, motivado a que el objeto del referido contrato lo constituye una parcela de terreno y no el local como lo hace ver la parte demandada en su demanda por reconversión que se describen en el citado contrato de oferta de venta, estableciéndose en el citado contrato el tiempo para la cancelación del monto restante del pago total de la compra, fijándose como precio de ese negocio la suma de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (200.750Bs) o el equivalente a VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (25.000$), de los cuales al momento de la firma se le entrego al vendedor la cantidad de SIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (160.650Bs), el equivalente a VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (20.000$), lo que constituía para ese entonces el 80% pagado, restando solo un veinte porcientos 20% del monto total, el referido monto se debería cancelar en 90 dias o de lo contrario debería pagar el 30% de intereses calculados al monto global de la venta, LO QUE ES CONTRADICTORIO YA QUE MI CLIENTE DEBERÍA PAGAR INTERESES AL DINERO DISFRUTANDO Y GOZADO POR LA DEMANDA
Ahora bien esa cláusula fue violada por la vendedora ya que después del vencimiento de los 90 días ella siguió recibiendo dinero de la mano de mi clienta, diciéndole que terminara de cancelar el restante para entregarle los documentos originales y firmar la venta, de dicha acción estaría encargado su apoderado judicial ya que ella vive en la ciudad de Maturin, una vez cancelada la totalidad del restante con sus respectivos intereses calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, consta en informe emitido por la contadora y el cual consigno marcado con la letra "A", sin embargo el ciudadano apoderado el abogado Fernando Bellizia se ha negado a la firma de la venta y es por ello que se decide demandar por cumplimiento pagaria intereses a un dinero que no debe y que forma parte del patrimonio de un de contrato ya que dicha cláusula carece de legalidad ya que en el argot lógico nadie tercero. Que ellos mismos por ambición y maldad, dañaron la esencia del contrato y permite valorar los pagos realizados por mi representada la demanda reconvenida, los cuales consigno marcados con el literal "B", de igual manera ciudadana Juez existe una testigo fundamental, la cual puede contribuir con su testimonio al esclarecimiento así como a dar fe sobre los pagos realizados y la cancelación total de dicha deuda con sus respectivos intereses, esta testigo es la ciudadana CHIROCO TIRADO MILENA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.619.231 domiciliada en esta ciudad capital en Riberas del Caura calle 5 casa #7. correo electrónico milenachiroco1@Gmail.com, número de teléfono 0414-7601572, de la cual consigno copia de la cedula marcada con el literal "C"
Que En otras palabras le fueron imputados unos intereses al precio total de la venta y no al precio real adeudado que para ese momento lo eran la cantidad de cuarenta mil ciento cincuenta (40.150 Bs) o su equivalente en dólares de Cinco Mil dólares (5000$), sin embargo para la fecha del vencimiento de los 90 dias mi clienta solo adeudaba la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con setenta céntimos (31.236,70Bs), cantidad que fue cancelada con sus respectivos intereses calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela.
En razón de ello de un simple cálculo matemático se evidencia que de acuerdo a las pretensiones u aspiraciones del demandante reconviniente, se debería cancelar un monto mayor o superior al valor real del inmueble vendido, superando lo contemplado en la norma para el cálculo de intereses como lo contempla el artículo 1746del código de procedimiento civil.

En fecha 17-09-2025, se dejo constancia que el día 01-08-2025 se venció el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda de reconversión.
En fecha 18-09-2025 se recibió diligencia presentada por el abogado DARIO FARFAN, mediante la cual solicito la celebración de una reunión conciliatoria con la ciudadana ELKA ROLDAN.
En fecha 22-09-2025 este tribunal fijo mediante auto Reunión Conciliatoria para el quinto día de despacho siguiente a la consignación practicada por el alguacil. Se libro boleta de notificación.
En fecha 24-09-2025 se dejo constancia por secretaria que en fecha 23-09-2025 venció el lapso de promoción de pruebas, Asimismo se deja constancia que compareció el Abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR consignando su respectivo escrito de Promoción De Pruebas constante de 01 folio con 01 anexo
En fecha 29-09-2025 se recibió diligencia por parte de la Abogada YANIRA MARQUEZ en donde solicita SE FIJE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA
En fecha 30-09-2025 este tribunal fija la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA solicitada por la Abogada YANIRA MARQUEZ al Tercer Día de despacho siguiente a la consignación celebrada por el Alguacil. Se libro boleta
En fecha 01-10-2025 este tribunal dicto auto de ADMISION DE PRUEBAS de la Reconversión, promovidas por el Abogado FERNANDO BELLIZIA. Asimismo se fijo hora y fecha para la declaración de los testigos.
En fecha 02-10-2025 se recibió por parte de la Abogada YANIRA MARQUEZ MEDRANO diligencia donde solicita se fije una nueva fecha para la ratificación de las pruebas
En fecha 08-10-2025 se dicto auto donde se NIEGA lo solicitado por la abogada YANIRA MARQUEZ MEDRANO.
En fecha 10-10-2025 se consigno Boleta de Notificación que fue recibida por el Abogado FERNANDO BELLIZIA en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AMARILYS ESPEJO DE ORONOZ
En fecha 15-10-2025 se celebro acto conciliatorio donde las partes deliberaron y no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 17-10-2025 se consigno Boleta de Notificación que fue recibida por la Abogada YANIRA JOSEFINA MARQUEZ MEDRANO en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELKA FRANCIS RODRIGUEZ Viuda de ROLDAN.
En fecha 23-10-2025 se llevo a cabo de declaración de testigos a las ciudadanas: ZENAIDA DEL CARMEN BALZA RODRIGUEZ y CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ RAMIREZ. Asimismo se deja constancia de que la Testigo MARIA ALEJANDRA VOLCANES CARDONA no estuvo presente en el acto.
En fecha 27-10-2025 se celebro una AUDIENCIA CONCILIATORIA donde el tribunal deja constancia de que las partes deliberaron y llegaron a un acuerdo. Asimismo se recibió una diligencia Por parte de DARIO FARFAN ALVAREZ y WOANELGE BRAVO MARTINEZ donde dejan constancia de haber ARRIBADO satisfactoriamente un arreglo extrajudicial.
En fecha 13-11-2025 se deja constancia de que venció el lapso de Evacuación de Pruebas y Evacuación de Pruebas de la Reconversión.
En fecha 28-11-2025 se recibió por parte de la Abogada YANIRA MARQUEZ escrito de PRESENTACION DE CONCLUSIONES inserto en los folios del 3 al 10 de la segunda pieza
En fecha 04-12-2025 se deja constancia de que venció el lapso de presentación de informes
En fecha 18-12-2025 se deja constancia de que venció el lapso de observación de informes