Visto el escrito de fecha 16-04-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN MANUEL MENDOZA BOMPART (Parte co-demandada), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.146.057, RIF Nro.V-16146057-1, con número de teléfono: 0424-9137305, correo electrónico: mendozabompart@gmail.com, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, actuando en nombre propio y en representación de la Ciudadana JURIMA YANURBI MENDOZA BOMPART (parte co-demandada), quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.674.757, con R.L.F. Personal Nro. V-14674757-0, tal y como se evidencia de Poder General de Administración y Disposición debidamente otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 18 de Julio del 2024, quedando inserto bajo el Nro. 14, Tomo 29, Folios 41 hasta el 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 24 de Septiembre del 2024, bajo el Nro. 45, Folio 197 del Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2024, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.512, con número de teléfono: 0416-6925651, correo electrónico: guevara.hernan@gmail.com, de este domicilio y LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN (Parte actora), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.315.192, RIF Nro. V-26315192-1, con número de teléfono: 0424-9137305, correo electrónico: sanjuanreyes2025@gmail.com, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, asistido por el Ciudadano Abogado: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934, con número móvil celular: 0426-5941916, con correo electrónico: marinhojose 1971@gmail.com, de este domicilio, y de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, ante usted ocurrimos para el exponer lo siguiente:
PRIMERA: El ciudadano JUAN MANUEL MENDOZA BOMPART, actuando en nombre propio y en representación de la Ciudadana JURIMA YANURBI MENDOZA BOMPART expone: Convengo que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), celebramos Contrato Privado escrito de compraventa, con el ciudadano: LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN, ya identificado y parte actora en este juicio, sobre un Bien inmueble UN INMUEBLE, constituido por una parcela de terreno y las bienhechuría sobre ella construida, ubicadas en la Calle Colon, Nro. 124, Sector Los Aceiticos, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, donde la Parcela de terreno, consta de una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (528,20M²) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio San Luis, con 34,05Mts; SUR: Avenida San Salvador, con 28,20Mts; ESTE: Casa y solar de Rafael Ruiz, con 18,20Mts y OESTE: Con Calle Colon, con 16,85Mts, y sobre la cual se construyó un Centro Comercial de dos plantas, contentivo de Cinco (05) Locales Comerciales en la planta baja y un apartamento remodelado en la planta alta, los cuales conforman un área total construida de aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (633,43M²), aproximadamente, donde los mismos están identificados como: Local 01, Local 02, Local 03, Local 04 y Local 05 y el Apartamento, ubicado en la Planta Alta, identificado como Apartamento PA-01 El precio de la referida venta lo constituyo la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.086.500,00), correspondientes a la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 5,000.00), dinero que me entregó el comprador LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN, y que recibí en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando nada a debernos por concepto del pago del precio convenido. El inmueble objeto de la presente demanda nos pertenece en plena propiedad según consta de Documento de Venta tal debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 28 de abril de 2017, quedando inscrito bajo el Nro. 2017.498, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado bajo el Nro. 299.6.3.3.2305 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Por lo que, en este acto declaro: Que hago entrega de lo vendido al Ciudadano: LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN, entrega que comprende la entrega material del bien inmueble, de sus llaves y títulos traslativos de propiedad y nada quedo a deberle al Ciudadano: LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN, por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.
SEGUNDA: Yo, LUIS HUMBERTO REYES SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.315.192, RIF Nro. V-26315192-1, con número de teléfono: 0424-9137305, correo electrónico: sanjuanreyes2025@gmail.com, asistido por el Ciudadano Abogado: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934, con número móvil celular: 0426-5941916, con correo electrónico: marinhojose1971@gmail.com y de este domicilio, declaro que: Acepto en todas y cada una de su partes el convenimiento realizado por los demandados: JUAN MANUEL MENDOZA BOMPART, actuando en nombre propio y en representación de la copropietaria, Ciudadana JURIMA YANURBI MENDOZA BOMPART, y nada queda a debernos por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.
TERCERA: Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
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