Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL, que antecede mediante el cual los ciudadanos AMANDA MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-13.798.210 y portadora de la CC 41732700 de Bogotá y CARLOS ARTURO RIAÑO CIFUENTES, Venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con la cédula de identidad número: V-13.326.903,tá primera en calidad de representada y el segundo en calidad de asistido en este acto por el profesional del derecho CRISTHIAN ALEJANDRO MALLA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-15.125.376, abogado inscrito en el ilustre Colegio de Abogados del Estado Bolívar bajo el número 4380 y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 119.202 titular de la línea telefónica 0424-9366133 y del correo electrónico rutmallac@gmail.com y de este domicilio, en lo que respecta a la representación de la ciudadana AMANDA MARINA CASTILLO, dicha legitimidad en su representación consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2026 por ante la Notaria Publica 57 del Circulo de Bogotá D.C y apostillado en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2026 por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el número A2ZADQ951227301, proceden a la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal RIAÑO CASTILLO en los términos, condiciones y voluntad de las partes de la siguiente manera:
“DE LA ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES
El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, los bienes inmuebles descritos anteriormente se encuentran libres de gravamen alguno, en consecuencia procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases:
PRIMERO: El caudal inventariado de los bienes conyugales asciende a la cantidad de SESENTA MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (60.000,00 USD) o su equivalente en bolívares VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.800.000, 00), estimación ésta cuantificada de mutuo y común acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: A la ciudadana AMANDA MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-13.798.210 se le adjudica plenamente el inmueble señalado con el número DOS (02) del capítulo II el cual reproducimos de seguidas: Una (01) parcela de terreno y una casa construida sobre ella con una superficie de NOVECIENTOS CUARENTAY CINCO METROS CUADRADOS (945,00 m2), ubicada en el Sector "Negro Primero", calle el Carmen, parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, inmueble que se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar propiedad de DANIELA FERNANDEZ, con una longitud de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,56 mtrs), SUR: Colinda con calle Bethel con una longitud de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (26,90 mtrs); ESTE: Limita con callejón sin nombre con una longitud de TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 mtrs); y OESTE: Con casa y solar propiedad de ROSINA BALIACHE con una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (35,80 mtrs). El ciudadano CARLOS ARTURO RIAÑO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con la cédula de identidad número: V-13.326.903 renuncia a su correspondiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho inmueble en favor y en beneficio de la ciudadana AMANDA MARINA CASTILLO plenamente identificada en autos, inmueble que pasa inmediatamente a ser de su única y exclusiva propiedad. Derechos de propiedad que se evidencia de documento protocolizado por antes la oficina de Registro Publico Ciudad Bolívar, en fecha 29 de junio del año 1990, bajo el numero 06, protocolo primero, tomo 11, segundo trimestre del año 1990.
TERCERO: Al ciudadano CARLOS ARTURO RIANO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con la cédula de identidad número: V-13.326.903 se le adjudica plenamente el inmueble señalado con el número UNO (01) del capítulo II el cual reproducimos de seguidas: Una (01) parcela de terreno constante de QUINIENTOS CUARENTAY TRES COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (543,42 m2) ubicada en el Paseo Meneses, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Casa y solar de ERASMO RODRIGUEZ Con TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (30,25 mtrs);SUR: Casa y solar de SOFIA PEREZ, con VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23,60 mtrs); ESTE: Paseo Meneses con DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60 mtrs); y OESTE: Calle casacoima con VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 mtrs). La ciudadana AMANDA MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-13.798.210 renuncia a su correspondiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho inmueble a favor y en beneficio del ciudadano CARLOS ARTURO RIAÑO CIFUENTES plenamente identificado en autos, inmueble que pasa inmediatamente a ser de su única y exclusiva propiedad.” Derechos de propiedad nuestros y constan por haberla adquirido dicho inmueble en fecha 14 de diciembre del año 1987, por documento de compra-venta que quedo registrado por ante los libros del Registro inmobiliario de Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar bajo el numero 71, folios 244 a 245, protocolo 1, tomo 9, 4 trimestre del año 1987.
Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 788 y 256 de código de Procedimiento Civil, así mismo solicitan sean expedidas cinco (05) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y del presente fallo. Una vez quede firme la homologación respectiva, se notificara de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro. Así se decide.
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