En fecha 17 de Abril de 2026 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO intentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-8.898.300, de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos AIDA FREITES y JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.859.869 y 13.326.256, abogados en ejercicio, inscritos bajo el I.P.S.A. Nros: 203.476 y 232.308, respectivamente, ambos de este domicilio en contra de los ciudadanos DORIS ESTHER FLORES GARCIA, MITZAIDA JOSEFINA FLORES GARCIA y CARMEN RAFAEL GARCIA venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio.


Dándosele entrada en fecha 22 de abril del año 2026 y en esa misma fecha se dictó auto instando a la parte a presentar las cedulas de identidad de los co-demandados, Dirección especifica de los mismos, correo electrónico y número de teléfono con Whatsapp y el carácter que tienen en el presente juicio
Ahora bien, visto que desde el día 22 de Abril del 2026, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar las cedulas de identidad de los co-demandados, Dirección específica de los mismos, correo electrónico y número de teléfono con Whatsapp, y el carácter que tienen en el presente juicio, en un lapso de tres (03) días. Visto que no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta demanda el decaimiento del interés del solicitante.