Vistos los escritos de pruebas de fechas19-03-2026, presentados por la ciudadana ALIDES CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 84.127, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y de fecha 23-03-202 6presentado por la ciudadana ANNA AREVALO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.954 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS contra EVELY DEL CARMEN BERMUDEZ, plenamente identificados en autos; y la oposición planteada por la parte demandada en fecha 26-03-2026, el tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión:
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de oposición expresa lo siguiente:
“…Omissis… De conformidad con la norma contenida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente indica así; “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no Ilenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes"; en tal sentido, procedo hacer formal OPOSICION a las pruebas promovidas por la parte contraria, en los siguientes términos:
Primero: Ciudadana Jueza, hago formal oposición a la admisión de la prueba identificada con el número 2.- del escrito de promoción de pruebas de la parte actora por ser manifiestamente Impertinente, en cuanto al objeto o hechos que enuncia el actor pretende demostrar condicha prueba, relativos a procesos judiciales e investigaciones penales concluidas que no tienen que ver con la naturaleza de este proceso, dichas consideraciones que la parte promovente señala como "imperioso destacar", resultar inoficiosas, exageradas, además, violan el principio inmutabilidad de la cosa juzgada, pues en la promoción de la pretendida prueba, la contraparte la centra sobre hechos y consideraciones que ya han sido objeto de decisión judicial definitiva y firme en un juicio de divorcio e investigaciones, que en nada influye quedó proceso, salvo la sentencia de divorcio, para establecer la fecha en la cual quedo disuelto el vinculo Conyugal y como consecuencia de ello, la terminación de la comunidad conyugal de bienes, entonces los planteamientos que justifican la promoción de dicha prueba se basan en hechos que hoy gozan de la Autoridad de la Cosa Juzgada, establecida en 3° del Código Civil, por lo cual, constituyen una verdad legal inmutable, que ya han sido decidido en otra causa que en esta resultan impertinentes, es evidente que la parte actora, mediante alegatos inoficiosos, aseveraciones absurdas e impertinentes, pretende introducir en este juicio de partición de bienes hechos que ya fueron objeto de debate y decisión en el proceso de divorcio primigenio, tales planteamientos, además de ser ajenos a la litis patrimonial, denotan una clara intención de desnaturalizar el proceso y desprestigiar mi persona, cargados de subjetividad innecesaria, por tanto, tales afirmaciones deben ser desechadas por este tribunal, toda vez que la partición de la comunidad conyugal de bienes, hoy ordinaria, se limita estrictamente a la determinación de activos y pasivos de la hoy extinta comunidad conyugal de bienes o de gananciales, y no puede este proceso, ni permitirlo la Ciudadana Juzgadora, que este sirva de plataforma para ventilar rencores personales. En este punto, el objeto extensamente señalado por la parte actora con imperiosa necesidad, es inútil, inoficioso, ya que la pertinencia de la prueba se pierde en las consideraciones particulares, que algunas formaron parte de un anterior proceso, ajeno a este, y no de probar el periodo en el cual inicio y finalizó la comunidad conyugal de bienes, hoy extinta, entre mi persona y mi ex Cónyuge, que la pertinencia de dicha prueba radica en probar hechos que guarden relación directa con este proceso y lo demandado, y no, en este intento de crear "posibles confusiones y prejuicios en esta contra parte y en la Juzgadora”, que los aportes probatorios en el presente proceso deben por mandamiento de ley limitarse a los hechos controvertidos y aún no decididos, de tal manera, admitir tal prueba en los términos expuesto en su objeto que pretende probar, implicaría una dilación indebida y una violación directa al principio de Seguridad Jurídica y al Debido Proceso de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, la naturaleza del juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal en Venezuela es especial, contenciosa y de orden público, orientada a liquidar una universalidad de bienes comunes, caracterizado por dos grandes fases, que están diferenciadas así: una declarativa que exige la demostración de la comunidad y la existencia de los bienes mediante prueba fehaciente, según lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para depurar el inventario de activos y pasivos, y una tase ejecutiva destinada a la adjudicación material de las cuotas partes para los ex cónyuges, y debe limitarse estrictamente a la realidad patrimonial, por lo que, me veo obligada a rechazar cualquier pretensión de revivir debates de otros procesos judiciales amparados por la cosa juzgada, por Consiguiente, el objeto de la prueba es impertinente, ya que no guarda relación Con la litis actual, por tanto, pido que dicho objeto Sea declarado INADMISIBLE por este Tribunal en el auto respectivo.
Segundo: Ciudadana Jueza, hago formal oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, relativo a la Ficha y Cedula Catastral del CAPITULO IV correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, calle Vargas, casa No, 21-0, así mismo, impugno la copia fotostática simple de las mismas en esta primera oportunidad de su promoción, pues la cedula Catastral y ficha catastral, es un instrumento administrativo que únicamente surte efectos para la determinación de las características del inmueble y su identificación técnica (linderos, medidas y ubicación), para efectos fiscales municipales, pero carece de eficacia para demostrar el derecho de propiedad, v menos aún, es la prueba idónea para demostrar a esta honorable Juzgadora de forma fehaciente Como señala el promovente que pretende demostrar, que fue el actor quien realizó los tramites por ante la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco apara efectuar el pago de impuestos municipales para obtener la liberación de la hipoteca, pues, de dichas copias simples solo se desprende la información municipal del inmueble, ubicación, linderos y medidas, mas no consta quien fue la persona que lo tramita y menos la finalidad para el Cual se emite, de tal manera, estas solo prueban, los linderos la nomenclatura oficial ante el municipio y la existencia material del inmueble para efectos administrativos, certifican el valor fiscal asignado por la alcaldía para el cobro del impuesto a los inmuebles urbanos, por consiguiente, hago formal oposición a la admisión de dicha prueba y el objeto para el cual se promueve por ser manifiestamente impertinente, no idónea, además, por tratarse de una copia simple fotostática, la cual impugno en esta primera oportunidad de su promoción e incorporación al expediente.
Tercero: De igual manera, hago formal oposición a la admisión de la prueba promovida en el CAPITULO V del escrito de promoción de pruebas del actor, así como el objeto de la misma, relativo a las copia certificada del expediente identificado con la nomenclatura FP02-F-2005-110 de este Tribunal, en el cual indica el actor, que mi persona demandó a mi ex cónyuge en divorcio, el cual terminó por desistimiento, por ser manifiestamente impertinente para lo que pretende probar el actor, que es la propiedad de unos supuestos bienes muebles, equipos electrodomésticos, que le adjudica el actor el valor de prueba o documento de propiedad de unos Supuestos bienes muebles de la extinta comunidad conyugal, hoy ordinaria de bienes, por lo qué, dichas copias solo prueban la existencia de procedimiento de divorcio desistido, mas no es el documento de propiedad de bienes muebles alguno, que tampoco son identificados detalladamente por el actor en el libelo, sin características y sin documento de propiedad en denominado CAPITULO V, en este punto, es necesario recordar que los bienes Cuya partición se demandan deben contar con documento fehaciente que demuestre que es propiedad de la comunidad, dicho documento es aquel, que no deja lugar a dudas sobre a quién le pertenece, oponible a terceros, con absoluta fe pública, es decir, que, el documento fehaciente es aquel instrumento público o auténtico que emana de un funcionario con fe pública (Registrador o Notario), que ofrece certeza jurídica plena e incontrovertible sobre la propiedad de los bienes, que no admite simples indicios, copias privadas o registros administrativos: cosa que no Ocurre en este caso, la ley indica que para proceder a una partición de bienes debe constar en Título de Propiedad fehaciente, con efectos erga omnes capaz de acreditar el dominio y la naturaleza ganancial del activo dentro del inventario, Cumpliendo así con el requisito de procedibilidad que el Juez debe verificar antes de ordenarla división, así pues, dicha copla certificada parcial de un proceso de divorcio desistido, no es prueba fehaciente de propiedad de unos supuestos bienes que ni siquiera constan con características identificatorias, razón por la cual, debe esta Juzgadora inevitablemente no admitir dicha prueba.
Cuarto: En esta misma oportunidad, hago formal oposición a la prueba promovida en el CAPITULO VIl del escrito de promoción de pruebas, relativa a una inspección judicial de jurisdicción graciosa, realizada extra proceso, en la solicitud signada con el No. FPO2-S-2017-1173. en virtud de ser manifiestamente impertinente e ilegal, en virtud de haber sido evacuada sin el control y contradictorio de esta parte demandada, violentando el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la cual impugno y desconozco en esta primera oportunidad de promoción e incorporación al expediente. Así las cosas, para que una inspección extra-litem sea válida, debe ser evacuada con la existencia del riesgo real e inminente de que los hechos que se pide dejar constancia puedan desaparecer o alterar con el paso del tiempo, circunstancia esta que no iba ocurrir, ya que, no existía la urgencia del caso, al no existir peligro de la desaparición de hecho alguno, ya que la circunstancia del "robo" no cambiaría ni se modificarían, permanecerían iguales en el tiempo, en todo caso, de ser pertinente, la contraparte debió promover esta prueba dentro del lapso de evacuación del juicio principal para permitir el control a esta parte de dicha prueba, sin violar el Principio de Contradicción y Control de la Prueba, evacuada sin mi presencia, impidiendo ejercer el derecho de hacer observaciones en el sitio, repreguntar o verificar la fidelidad de lo asentado por el Funcionario, convirtiéndola además de ser impertinente en violatoria de normas de orden constitucional… Omissis…
Quinto: También hago formal oposición a la admisión de la prueba de informes promovida en el CAPITULO VIll del escrito de informes que el actor pide a este despacho solicite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico pruebas, así como su objeto, relativo a los promoción de este Circuito Judicial para que ser la misma manifiestamente impertinente, igual que el objeto, pues es necesario recordar un hecho delictivo ocurrido el 16/07/2016, por informe sobre que todos los bienes propiedad de la comunidad debe ser liquidados en partes iguales para cada uno de los ex cónyuge, por lo que, lo alegado por el actor por medio de su representación, como lo es a edad del demandante las condiciones económicas de quien Impulsa esta demanda no lo eximen de cumplir el proceso conforme lo ordena la ley, que la edad no le reviste privilegios especiales o un trato preferencial en este juicio Como aspira según lo señalado en el objeto de la prueba que aporta de forma impertinente, resaltando además, que dicho bien se encontraba bajo su cuidado y posesión, mucho tiempo después de disuelto el vínculo conyugal que nos unía.
Sexto: También hago formal oposición a la admisión de la copia certificada del expedienteFP02-S-2005-7424. Contentivo de la solicitud de divorcio, declarada improcedente, que promueve el actor como prueba de la propiedad de Unos Supuestos bienes muebles que indica en el libelo de la demanda, sin documento de propiedad, sin mayores características individuales y descriptivas, sin documento de propiedad alguno que demuestren que son de la comunidad de gananciales insisto de nuevo, por esta razón, me opongo a su admisión por Ser la misma impertinente y no idónea para demostrar, que los Supuestos bienes que enumera en el libelo de la demanda de divorcio declarada improcedente Sean propiedad de la extinta comunidad de gananciales, por lo que, las copias certificadas de dicho expediente no constituye el documento fehaciente exigido por el artículo 778 del CPC: para que sea procedente la partición, este solo demuestra por si solo un procedimiento de divorcio, improcedente en el cual, tan siquiera se trabó la Litis, en consecuencia, al no ser el medio idóneo para demostrar el dominio propiedad, ni la naturaleza ganancial de Supuestos bienes muebles, sin soporte claro, debe Ser declarada INADMISIBLE por esta Juzgadora también dicha prueba, por impertinente y no guarda relación pertinente con este proceso.
Séptimo: En esta misma oportunidad, hago formal oposición a la admisión de la prueba promovida en el CAPITULO X, del escrito de promoción de pruebas de la contra parte, por ser el mismo, manifiestamente impertinente, así como el rebuscado objeto, cuando señala expresamente que, ... desvirtuándose con ello, el temerario argumento de la demandada, quien pretende señalar que mi mandante ha sido indiferente en este sentido, tratando ella de atribuirse la resolución Satisfactoria del juicio ejecutivo sin tener méritos para ello, tal y como quedó demostrado en las actas procesales que en copia certificada anexo a este acto... Así las Cosas dada la impertinencia de dicha prueba y su objeto, debe ser desechada dicha prueba y declararla impertinente, por consiguiente, NO ADMITIRLA pues de dichas copias certificadas del expediente No. FP02-V-2012-885, solo demuestran la existencia de un juicio de ejecución de hipoteca pendiente sobre un bien inmueble de la comunidad, además, aportado de forma parcial, y sin las actuaciones donde tuvo participación mi persona para salvar un bien común pagando dicha hipoteca.
Octavo: Es una vez inevitable nacer oposición a la admisión de la prueba documental promovida en el CAPITULO XI del escrito de promoción de pruebas del demandante, relativo a la copia de un sobreseimiento de una causa penal signada con el Nro. FP01-P-2008-6852dictado por el Tribunal Tercero de control penal del circuito judicial de Ciudad Bolívar, en virtud, que el mismo es manifiestamente impertinente, no guarda relación alguna con el objeto y naturaleza del procedimiento, así como sus subjetivo objeto que pretende probar el actor con el mismo, que es, en palabras del actor, " para demostrar las maquinaciones de la parte demandada, a fin de obtener la salida del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal", entonces, por las razones antes indicadas, no debe admitir esta prueba el tribunal por ser manifiestamente impertinente y no guarda relación con este proceso.
Novena: En conclusión, de la misma manera, en la oportunidad de ley, hago formal oposición a las pruebas promovidas en los CAPTULOS XIl y Xll del escrito de promoción de pruebas de autor, Relativa a dos inspecciones judiciales de jurisdicción voluntaria, realizadas extra proceso, en las solicitudes Signadas con los Nos, FPO02-S-2017-1175 y FP02-S-2008-6218,en virtud de ser ambas manifiestamente impertinentes e ilegales, en virtud de haber sido evacuadas sin el control y contradictorio de esta parte demandada, violentando el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el contradictorio sobre las mismas, pues para que una inspección extra-litem sea válida, debe ser riesgo real e inminente de que desaparezcan los hechos que se pide dejar Constancia, que puedan desaparecer o alterar con el paso del tiempo que no es el presente caso, para la existencia de ambas inspecciones, es decir, no existía evacuada con hechos algunos, en todo caso, la contraparte debió promover esta prueba dentro del lapso tal urgencia, al no haber probatorio del juicio principal para permitir el control de violar el Principio de Contradicción y Control de la Prueba, que una de ellas, fueron peligro de desaparición de evacuadas sin mi presencia ni participación, impidiendo ejercer el derecho de hacer esta parte sobre dicha prueba, sin observaciones en el sitio, repreguntar o verificar lo asentado por el funcionario, convirtiéndola, además de ser impertinente en violatoria de normas de orden constitucional. Por otro lado, es importante recordar, la finalidad de los juicios de partición de la comunidad conyugal en Venezuela es la liquidación y división física o económica de bienes adquiridos durante el matrimonio en partes iguales para cada ex cónyuge, sin embargo, para que esto ocurra, debe estar concurrentes los requisitos de procedencia según el artículo 778 del CPC, la doctrina y la jurisprudencia, esto es, la demostración de la existencia del vínculo matrimonial, su duración y la propiedad de los bienes mediante prueba fehaciente, la determinación de los pasivos comunes y el respeto absoluto a la cosa juzgada, evitando que el inventario incluya bienes propios o ajenos al haber ganancial, así las cosas, dicha inspección judicial, extra proceso. no es una prueba idónea para lograr el fin de este proceso, además de ser evacuada sin el cumplimiento de los extremos de ley para que tenga validez en este proceso, motivo por el cual, pido que la misma, no sea admitida por las razones antes expuestas, por ser impertinente para probar los hechos controvertidos en la presente causa e impugno en esta primera oportunidad de su promoción por la parte actora.
Décima: Hago formal oposición a la admisión del documento señalado en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, a todo evento lo impugno en esta primera oportunidad, relativo a un supuesto documento de la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Mirando de fecha 23/01/2024, así como su objeto, el cual promueve el actor Como prueba de la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de la comunidad Conyugal, ubicado en la Urbanización San Rafael casa 21-C Ciudad Bolívar, pues, el mismo no es prueba fehaciente de tal hecho, pues la liberación de una hipoteca debe constar mediante documento protocolizado y directamente en el l asiento registral donde se constituyó el gravamen, este es el Registro Público del Municipio. Angostura del Orinoco, y no en una Notaria, razón por la cual, no es documento público, oponible Como prueba de la liberación de la Hipoteca que pesa sobre él antes mencionado inmueble, ya que, la misma es manifiestamente inconducente e ilegal para demostrar la liberación del gravamen sobre el inmueble ubicado en la Urb. San Rafael, Casa 21-C, ello de conformidad con los artículos Civil, en concordancia con la Ley del Registro Público y de1.877 y 1.920 del Código Civil, Notariado, que establece que la extinción y liberación de una hipoteca solo surte efectos legales y es oponible mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público donde se constituyó el gravamen, repito en el Registro Público del Municipio Angostura de eficacia jurídica Orinoco), por lo que, un documento autenticado ante una Notaría carece depara cancelar un gravamen registral; por tanto, el medio promovido es ineficaz por carecer de idoneidad legal para probar el hecho que se pretende, debiendo ser desechado por este Tribunal.… Omissis…”

En consecuencia este tribunal observa que la parte demandada hace oposición a los CAPITULOS II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, del escrito de pruebas, presentado por la parte actora. Este Tribunal NIEGA las oposiciones planteadas, ya que esta juzgadora no las considera improcedentes, ni irrelevantes, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
Asimismo se observa que la parte demandada impugno los documentos de los CAPÍTULOS III, IV, VII, promovidos por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, el cual esta Juzgadora dará respuesta a la misma en un punto previo al momento de realizar la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.