Vista la demanda de AMPARO INTERDICTAL DE LA POSESION, interpuesta por los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ TABATA y JOSE ALVERDY VIDAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 15.637.378 y V-11.169.624, ambos domiciliados en la avenida General Manuel Piar, casa S/N, urbanización Medina Angarita, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente representados por los ciudadanos FRANCISCO MEDINA SALAS y CARLOS CESAR PEREZ TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.597.350 y V-17.161.971, abogados en ejercicio, inscritos bajo el I.P.S.A. Nros 45.449 y 302.488, de este domicilio contra los ciudadanos HERNAN GABRIEL GUEVARA, JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO y CAROLINA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.726.576 y V-11.168.230, el primero domiciliado en la avenida Maracay, edificio Portachuelo, Planta baja, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y los demás demandados se encuentran domiciliados en la Avenida Rotaria, frente a la Plaza Páez, Edificio Imperial, Ciudad Bolívar Estado Bolívar y la tercera con domicilio en Vista Hermosa 1, Quinta al lado del Edificio Imperial de la Panadería Imperial, Avenida San Francisco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega la parte accionante en el escrito lo siguiente:
Que los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ TABATA y JOSE ALVERDY VIDAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.637.378 y V-11.169.624 son ocupantes y poseedores precario, de una casa para vivienda familiar, destinada única y exclusivamente para la habitación familiar, ubicada en la avenida Manuel Piar, casa S/N, de la urbanización Medina Angarita, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar entre el ciudadano CARLOS EDUARDO MAYOL, de este domicilio y los ciudadanosANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ TABATA y su cónyuge JOSE ALVERDY VIDAL ROMERO, celebraron un contrato de arrendamiento verbal, por tiempo indeterminado de una casa para vivienda familiar, destinada única y exclusivamente para habitación familiar, ubicada en la avenida Manuel Piar, casa S/N, de la urbanización Medina Angarita, en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco; la casa consta como dependencias de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) lavandero. la bienhechuría del bien inmueble tieneuna superficie de UN MIL (1.000,00 Mts 2) metros cuadrados.
La identificada casa de habitación familiar, le fue dada en arrendamiento o alquilar por tiempo indeterminado a los ciudadanos JOSÉ VIDAL y ANDREINA PÉREZ, a partir del 31 de enero del año 2019, por quien fungía o decía ser su propietario el ciudadano CARLOS EDUARDO MAYOL, recibiendo la vivienda en condiciones muy precarias, casi inhabitable, con un alquiler de (Bs. 500,00) mensuales; monto que recibía en efectivo, personalmente de manos de sus arrendatarios, el arrendador CARLOS EDUARDO MAYOL.
Los inquilinos de la vivienda realizaron reparaciones costosas para que pudiera ser habitable, a partir del año 2019; desde construcciones de paredes divisorias, cableado eléctrico, hasta instalación de bomba y tanque de poceta, lavamanos, fregadero puertas y rejas. Construcción y reparación que se realizó con dinero del propio peculio de la pareja arrendatariosJOSE VIDAL y ANDREINA PEREZ, esposos habitantes de la vivienda, a la vista de todos y sin oposición alguna. Además, han pagado los servicios públicos básicos de agua y electricidad y sus deudas, de manera continua no interrumpida, pacifica.
El ciudadano CARLOS EDUARDO MAYOL falleció hace más de cuatro (4) años, y según información de los vecinos y del Consejo Comunal de la Urbanización Medina Angarita, tenía más de treinta (30) años habitando el bien inmueble, cedida su posesión en arrendamiento, ocupando también, por casi veinte (20) años, no sabemos si como propietario o arrendatario, una Licorería denominada “El Rey” ubicado al lado izquierdo de la vivienda cedida en arrendamiento, a la que posteriormente le cambio la denominación a licorería “Don Managaus”.
De todas estas afirmaciones de hecho, aquí descritas, dan fe los miembros vecinales del consejo comunal “Medina Angarita”, las voceras principales que suscriben las Cartas de Residencias que anexemos al presente escrito, Eliana Díaz y Ana Ortega, de contraloría social y de Tierra Urbana, respectivamente.
La ciudadanaANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ TABATA, ya identificada, es licenciada en Contaduría Pública, con trabajo fijo y estable, casada con el ciudadano JOSE ALVERDY VIDAL ROMERO, quien es comerciante, teniendo trabajo fijo y estable, sosteniendo entre ambos los gastos de mantenimiento y conservación del bien inmueble, habiendo cancelado todas las deudas que poseía la casa arrendada que ocupan, en servicios de electricidad y agua; servicios de los cuales se hicieron cargo y han mantenido siempre al día, teniendo todas las facturas y recibidos de pagos a sus nombres.
La POSESION es un Derecho Real, toda vez que tiene una inmediata potestad sobre la Cosa y el derecho a ser mantenido y reintegrado en el pacífico ejercicio de su poder, contra todos; es decir, contra cualquier perturbador o despojador, aún contra el propietario, quien puede hacerle cesar, siendo esta circunstancia la que revela su naturaleza de Derecho Real, aunque distinto de los otros derechos, porque su protección es provisoria; es decir, tiene a favor una tutela jurídica prescindiendo de un derecho en el Poseedor (Artículo 771 del CCV).
Hasta la presente fecha hemos venido poseyendo la Vivienda casa de habitación descrita, en calidad de POSEEDOR, desde hace aproximadamente Cuatro (4) años, después de la muerte del Arrendador, habitándolo con nuestro grupo familiar, siempre velando por su conservación y mantenimiento, como si fuera nuestra, a partir del momento que el Consejo Comunal del Sector, el Consejo Comunal "MEDINA ANGARITA" nos censó como residentes permanentes del Bien Inmueble señalado, el cual como quedó dicho, cuando nos mudamos al sitio dejó de estar en situación de abandono, desocupado desde hacía más de Ocho (8) años.
La Responsabilidad en calidad de Arrendatarios y Residentes permanentes de la casa de habitación familiar ocupada, avalada por el Concejo Comunal de la Zona, se debió a la situación de abandono en que se encontraba la Casa.
Es el caso, Ciudadano Juez Civil, que los ciudadanos HERNAN GUEVARA y JOSÉ GREGORIO MARINHO, quienes se presentan como abogados de los supuestos propietarios de la Casa que habitamos, en reiteradas oportunidades, y a partir del momento de tener conocimiento del fallecimiento de quien fungía como propietario, ciudadano CARLOS EDUARDO MAYOL, han intentado INTIMIDARNOS Y PERTURBARNOS en la Posesión del Bien Inmueble que habitamos, sin presentar Orden de Desocupación o Desalojo, Citándonos a la Comisaría de Policía que está ubicada en el edificio de las DOCE VENTANAS, a la cual acudimos ambos, acompañados de integrantes del Consejo Comunal "Medina Angarita" y que son Testigos de que al Ocupante de la Vivienda, JOSÉ VIDAL, prácticamente lo secuestraron por varias horas los policías y a su esposa ANDREINA PEREZ no la dejaban pasar al recinto donde estaba su esposo, hasta que llegaron los dos supuestos abogados HERNAN GUEVARA Y JOSÉ GREGORIO MARINHO, acosando a preguntas a la persona retenida, JOSÉ VIDAL. La Licenciada ANDREINA PEREZ TABATA, pudo comunicarse vía telefónica con un Abogado de su confianza, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEDINA, quien se hizo presente en el lugar, y los policías accedieron a dejar ir a JOSÉ VIDAL y a su esposa ANDREINA PEREZ.
Posteriormente a este suceso perturbador, se presentó la Guardia Nacional a la residencia, a tomar fotos a la Casa y les hicieron llegar otra CITACION a sus Ocupantes, esta vez del Comando de la Guardia Nacional, a donde acudieron y los entrevistó a ambos, un jefe de la Guardia Nacional de turno, oficial de apellido PÉREZ, el cual tomó datos de los dos Citados.
También ante la Fiscalía del Ministerio Público los han hecho comparecer por denuncias que han hechos estos dos abogados de los supuestos propietarios de la Vivienda que Ocupan, ciudadanos HERNAN GUEVARA y JOSÉ GREGORIO MARINHO, además de una ciudadana identificada como CAROLINA FERREIRA, quien en varias oportunidades se ha hecho presente en la Vivienda que ocupan, para exigirle a sus ocupantes, a gritos, con insultos a viva voz, que le desocupen su Casa, dándoles hasta plazos de tiempo para que la desocupen, bajo amenazas de hacerlos desocupar el Bien Inmueble a la fuerza.
Ciudadano Juez Civil, ante esta situación descrita, y en Amparo de sus legítimos Derechos e Intereses de mis Asistidos Judicialmente, por cuanto Consideramos que estos Hechos configuran claramente UNA PERTURBACION CONTINUADA A LA POSESIÓN que ambos tienen sobre la Casa de habitación familiar que ocupan y que les sirve de Vivienda, es por lo Ocurrimos ante su Competente Autoridad, en Solicitud de AMPARO INTERDICTAL DE LA POSESIÓN que ostentan y en la que han sido y continúan siendo PERTURBADOS por quienes se subrogan el derecho real de la Propiedad de La CASA que han venido Ocupando desde hace más de Ocho (8) Años ininterrumpidamente con su grupo Familiar, por la Vía del Procedimiento Interdictal de Amparo, previsto en el Artículo 782 del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 700, 701 y 707 de la Ley adjetiva Civil, nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que a la mayor brevedad posible, sea decretado Amparo por Vía INTERDICTAL, en LA POSESIÓN del Bien Inmueble descrito.
Que fundamentan demanda en los artículos 782 del Código Civil y 700, 701 y 707 del Código de Procedimiento Civil.
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