REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO: FC01-X-2019-000014
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-R-2018-000084 (9284)
RESOLUCIÓN Nº: PA1181202600001
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por la Dr. JOSE FANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No FP02-R-2018-000084 (9284)., contentivo del NULIDAD DE VENTA incoado por las ciudadanas ANGELI TROTTA LOPEZ y LAURA CAROLINA TROTTA LÓPEZ en contra de los ciudadanos GLADYS DE SAMBRANO Y RAMÓN ANTONIO SAMBRANO.
De la inhibición
En fecha 21 de junio de 2019, procede el Dr. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, Juez Titular de este despacho, se INHIBIÓ de conocer el presente asunto, folio (02-
03), mediante Acta de Inhibición de esa misma fecha, la cual expresa lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:30 a.m., comparece el Dr. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, Juez de este Despacha mediante la cual expone: "...He tenido por norte como Juez Superior del Estado Bolívar, principalmente mi imparcialidad en todas las causas que decido, teniendo muy claro desde el punto de vista profesional que la relación de noviazgo que mi mayor hija tenga con el hijo de la Abg. MARIA ELENA SILVA CONDE, no es motivo de las causales tipificadas del contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual de manera subjetiva nunca tuve la intención de desprenderme de las causas donde funge como abogada la referida profesional del derecho; no obstante a ello, tomando criterio de la Sala Constitucional, dictada en la sentencia N° 214-Exp N° 02-2403, de fecha 07 de Agosto del año 2003, que dejó establecido lo siguiente:
“...En virtud de lo anterior, visto que la recusaciones una institución destinada a garantizarla imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial...";
Donde establece que las causales establecidas en el artículo 82, no son taxativas es por ello, que a fin de evitar se ponga en tela de juicio mi imparcialidad en el presente juicio signada con el N° FP02-R-2018-000084 seguida por las ciudadanas ANGELI TROTTA LOPEZ Y LAURA CAROLINA TROTTA LOPEZ contra GLADYS VIDAL DE ZAMBRANO por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA. En consideración al planteamiento formulado ut supra sobre los hechos que si bien no constituyen una causal de inhibición, pero sustentándolo en el criterio jurisprudencial donde es posible ampliar las situaciones en que la persona del Juez pueda considerar la posibilidad de inhibirse conocer una causa determinada; en tal sentido, solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Rectoría y Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que sea designado un Juez Especial para que conozca el presente expediente. Asimismo se ordena aperturar cuaderno separado para la sustanciación de la presente inhibición". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..•
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por ello que este Juzgador Accidental declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JOSE FRANCISCO
HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Superior Titular en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de de Juez Superior Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el juicio contentivo del NULIDAD DE VENTA incoado por las ciudadanas ANGELI TROTTA LOPEZ y LAURA CAROLINA TROTTA LÓPEZ en contra de los ciudadanos GLADYS DE SAMBRANO Y RAMÓN ANTONIO SAMBRANO, plenamente identificadas en autos. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Superior Accidental,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Josmedith Méndez
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Josmedith Méndez
OTA/JM/Ana.
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