PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2018-000040
PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL VARGAS AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.599.688
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.911.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA ARVELAEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.776, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Antecedentes
En fecha 23 de Abril del año 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Bolívar (URDD NO PENAL) PUERTO ORDAZ, la presente demanda por CORO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PEDRO DANIEL VARGAS AREVALO, debidamente asistido por la abogada MARY C. VARGAS, contra la empresa CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A. Signada con el código alfanumérico FP02-L-2018-000040, constante de cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos.
En fecha 24 de Abril del año 2018, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordeno darle entrada a la presente causa en el Libro de Entrada y de Salida de Causas correspondientes a los fines del pronunciamiento sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 27 de Abril del año 2018, el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordena libra Cartel de Notificación a la empresa demandada CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano RANSES GARRIDO.
En fecha 31 de Mayo del año 2018, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, de la escrito presentado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A, mediante el cual solicita la suspensión de la causa hasta que no sea decidido el Recurso de Nulidad propuesto. Constante de tres (03) folios y dieciocho (18) anexos.
En fecha 05 de Junio del año 2018, Se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 31/05/2018 por la Apoderada Judicial de la empresa demandada CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A y se ordena suspender la presente causa. De igual forma se ordeno oficial al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que notifique a este Juzgado y remita las resultas del proceso.
En fecha 11 de Marzo del año 2022, Se dicto auto mediante el cual se ordena oficiar al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma sede y Circunscripción Judicial a los fines de que informe a este Despacho el estado de la causa signada con el Nº FP02-N-2018-000006 en virtud que la presente causa se encuentra suspendida debido a una cuestión prejudicial.
En fecha 18 de Marzo del año 2022, Se recibió por ante la secretaria de este Juzgado oficio Nº 33/2022 proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma sede y Circunscripción Judicial mediante el cual informa que el Recurso de Nulidad Nº FP02-N-2018-000006 se encuentra en fase de trámite por cuanto esté pendiente fijar la fecha para la celebración de la audiencia de Juicio.
En fecha 27 de Abril del año 2023, Se recibió por ante la secretaria de este Juzgado oficio Nº 75/2023 proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma sede y Circunscripción Judicial mediante el cual notifica que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia publicada en fecha 23/05/2022 mediante la cual se declaro: PRIMERO Con Lugar el Recurso de Nulidad incoado por la empresa CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A., contra el acto Administrativo Nº 2018-00118 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE CIUDAD BOLIVAR en fecha 22/03/2018, SEGUNDO: Se revocan los efectos del Acto administrativo impugnado, TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial, dictada en fecha 23/04/2018 que ordena suspender los efectos de la Providencia Administrativa, Nº: 2018-00118.
En fecha 05 de Mayo de 2023, Se dicto auto mediante el cual se ordena reanudar la presente causa en virtud que ya no existe la cuestión prejudicial que la mantenía suspendida, de igual forma se ordena la notificación de la Parte Actora PEDRO DANIEL VARGAS AREVALO y a la empresa demanda CENTRO HIPICO DON ROBERTO C.A, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar al DECIMO (10º) DIA HABIL SIGUIENTE, a la certificación de secretaria de la ultima notificación practicada a las nueves y treinta de la mañana (09:30 AM).
Motiva
En vista de ello, quien aquí Juzga, procede a revisar la causa a los fines de constatar el tiempo transcurrido en la presente causa sin que comparezca la parte interesada a movilizar la misma, comprobándose la existencia del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, así como el tiempo de suspensión de las actividades en el Tribunal debido a la pandemia ocasionada por el Covid 19 en donde se y el lapso de suspensión que se generó en la causa por una cuestión prejudicial, por lo que tenemos que desde el 05 de mayo de 2023 hasta el día de hoy 21/04/2026, han transcurrido indefectiblemente más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: PEDRO DANIEL VARGAS AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.599.688 en contra de la empresa CENTRO HIPICO DON ROBERTO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante, con el objeto que ejerza los recursos que creyere conveniente. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de abril de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las Dos y Uno de la tarde (2:01 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ
Mmm/cro.
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